SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

III.3.2  Sobre las medidas precautorias

No ocurre lo mismo con los fallos que determinan conceder o negar una medida precautoria en proceso contencioso, pues el trámite de impugnación se agota con el recurso de reposición, en razón a que tienen la característica de provisionalidad y por ello no son susceptibles de impugnación a través del recurso de casación, contrariamente a lo que ocurre con los fallos que resuelven  excepciones previas, motivo por el cual es posible que esta jurisdicción pueda ingresar a verificar si al momento de rechazarse la reposición planteada fueron vulnerados el derecho al debido proceso de la entidad ahora accionante.