SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
los fundamentos que hacen al rechazo de las excepciones previas
En ese orden, puede concluirse que el procedimiento para la tramitación de los procesos contencioso y contencioso administrativo debe ser el previsto para el proceso ordinario de hecho o de derecho según la naturaleza del asunto, aplicándose el trámite previsto para el proceso ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, que mantendría vigencia de este cuerpo normativo aun estando derogado por el Código Procesal Civil. En ese marco normativo, esta jurisdicción concluye que las resoluciones que se dicten como emergencia de la interposición de excepciones previas tienen carácter de Autos definitivos cuando son declaradas probadas y de Autos interlocutorios simples cuando son declaradas improbadas. Así el proceso contencioso como el que se tramita en la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, admite recurso de casación, conforme establece el art. 5. I. de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos, Contencioso y Contencioso Administrativo, por lo que previamente a la interposición de la presente acción tutelar, si se pretende impugnar la decisión de las excepciones previas, debe aguardarse que se dicte sentencia y en caso de resultar contra los intereses de la parte que interpuso la excepción, a tiempo de plantear recurso de casación contra la Sentencia expresar como un agravio el rechazo a la excepción ya sea a través del recurso de casación en el fondo o en la forma, de acuerdo a las particularidades de cada caso, es decir, en las causas “contenciosas” que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones con el Estado en cualquiera de sus niveles, existiendo instancia de impugnación contra la Sentencia a través del recurso de casación, los fundamentos que hacen al rechazo de las excepciones previas dictadas durante el trámite, pueden ser cuestionadas mediante dicho recurso, ya sea en la forma o en el fondo de acuerdo a las circunstancias fácticas de los casos en concreto, y es posible un pronunciamiento previo a la acción de amparo constitucional por el Tribunal de casación, lo que imposibilita que este Tribunal pueda ingresar a un examen de fondo precisamente por inobservancia del principio de subsidiariedad, en razón a que es evidente que en instancia de casación pueda ser resuelta la incompetencia de las autoridades demandadas alegada, si correspondía que la demanda sea admitida como contenciosa administrativa o contenciosa o en definitiva no correspondía la admisión de la misma, ya que aquella problemática está relacionada con los fundamentos que hacen al rechazo de las excepciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- el derecho al debido proceso '…exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras-,
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- cuando una resolución
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el rechazo de la excepciones
- los fundamentos que hacen al rechazo de las excepciones previas
- III.3.2 Sobre las medidas precautorias
- Fragmento 26
- Las medidas precautorias y su finalidad
- de ejecución inmediata