SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

los fundamentos que hacen al rechazo de las excepciones previas

En ese orden, puede concluirse que el procedimiento para la tramitación de los procesos contencioso y contencioso administrativo debe ser el previsto para el proceso ordinario de hecho o de derecho según la naturaleza del asunto, aplicándose el trámite previsto para el proceso ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, que mantendría vigencia de este cuerpo normativo aun estando derogado por el Código Procesal Civil. En ese marco normativo, esta jurisdicción concluye que las resoluciones que se dicten como emergencia de la interposición de excepciones previas tienen carácter de Autos definitivos cuando son declaradas probadas y de Autos interlocutorios simples cuando son declaradas improbadas. Así el proceso contencioso como el que se tramita en la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, admite recurso de casación, conforme establece el art.  5. I. de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos, Contencioso y Contencioso Administrativo, por lo que previamente a la interposición de la presente acción tutelar, si se pretende impugnar la decisión de las excepciones previas, debe aguardarse que se dicte sentencia y en caso de resultar contra los intereses de la parte que interpuso la excepción, a tiempo de plantear recurso de casación contra la Sentencia expresar como un agravio el rechazo a la excepción ya sea a través del recurso de casación en el fondo o en la forma, de acuerdo a las particularidades de cada caso, es decir, en las causas “contenciosas” que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones con el Estado en cualquiera de sus niveles, existiendo instancia de impugnación contra la Sentencia a través del recurso de casación,  los fundamentos que hacen al rechazo de las excepciones previas dictadas durante el trámite, pueden ser cuestionadas mediante dicho recurso, ya sea en la forma o en el fondo de acuerdo a las circunstancias fácticas de los casos en concreto, y es posible un pronunciamiento previo a la acción de amparo constitucional por el Tribunal de casación, lo que imposibilita que este Tribunal pueda ingresar a un examen de fondo precisamente por inobservancia del principio de subsidiariedad, en razón a que es evidente que en instancia de casación pueda ser resuelta la incompetencia de las autoridades demandadas alegada, si correspondía que la demanda sea admitida como contenciosa administrativa o contenciosa o en definitiva no correspondía la admisión de la misma, ya que aquella problemática está relacionada con los fundamentos que hacen al rechazo de las excepciones.