SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

III.3.1. Sobre el rechazo de la excepciones

De la relación descrita de manera precedente, se tiene demostrado que el 5 de octubre de 2016, los Vocales ahora demandados declararon improbadas las excepciones previas de incompetencia, oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, decisión que ahora es objeto de la presente acción de amparo constitucional en el entendido que la determinación no puede ser impugnada a través del recurso de apelación  debido a que en proceso contencioso solo procede el recurso de casación.

A objeto de resolver la problemática relacionada a la resolución de las excepciones, corresponde advertir que el proceso que se analiza en el presente caso se tramita de acuerdo a las normas establecidas por el Código de Procedimiento Civil abrogado, esto por mandato de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo, que en su art. 4 establece que en la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los arts. 775 al 781 del CPCabrg, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil; la cual determina mantener vigentes los referidos artículos, sobre  los Procesos Contenciosos y Resultantes de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo y Contencioso Administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Órgano Ejecutivo, hasta que sean regulados por ley como jurisdicción especializada.