SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
III.3.1. Sobre el rechazo de la excepciones
De la relación descrita de manera precedente, se tiene demostrado que el 5 de octubre de 2016, los Vocales ahora demandados declararon improbadas las excepciones previas de incompetencia, oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, decisión que ahora es objeto de la presente acción de amparo constitucional en el entendido que la determinación no puede ser impugnada a través del recurso de apelación debido a que en proceso contencioso solo procede el recurso de casación.
A objeto de resolver la problemática relacionada a la resolución de las excepciones, corresponde advertir que el proceso que se analiza en el presente caso se tramita de acuerdo a las normas establecidas por el Código de Procedimiento Civil abrogado, esto por mandato de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo, que en su art. 4 establece que en la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los arts. 775 al 781 del CPCabrg, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil; la cual determina mantener vigentes los referidos artículos, sobre los Procesos Contenciosos y Resultantes de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo y Contencioso Administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Órgano Ejecutivo, hasta que sean regulados por ley como jurisdicción especializada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- el derecho al debido proceso '…exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras-,
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- cuando una resolución
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el rechazo de la excepciones
- los fundamentos que hacen al rechazo de las excepciones previas
- III.3.2 Sobre las medidas precautorias
- Fragmento 26
- Las medidas precautorias y su finalidad
- de ejecución inmediata