SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

Fragmento 26

En ese contexto, de la revisión de obrados se tiene que la entidad ahora accionante ante la emisión de medidas precautorias que impiden la ejecución de las boletas de garantía, la solicitud de renovación de las mismas, cumplir con la obligación de información al SICOES y realizar nuevas contrataciones, planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, expresando los siguientes agravios: a) Lo dispuesto en el Auto interlocutorio de 16 de agosto de 2016 por el cual se admitió la demanda como la imposición de las medidas cautelares, constituyó una medida extralegal, unilateral y agresiva, más si “…no cumple con lo que dispone el art. 173 del C.P.C. siendo obligación de todo Tribunal dar cumplimiento a la ley y emitir resolución que no contraigan norma alguna…” (sic); b) Se incumplió con el Decreto Supremo 0181 que manifiesta que la garantía de contrato debe ser ejecutada sin ningún trámite en resguardo a los intereses del Estado; c) El motivo de la resolución del contrato se encontraba inserto en la Cláusula Vigésima Primera, numeral 2.1; es decir, que se dio por causales de responsabilidad exclusivas de la empresa; y, d) No existe la posibilidad de paralizar la ejecución de las boletas de garantía, conforme el art. 339 de la CPE. Pidiendo se deje sin efecto las medidas precautorias o en su caso dispongan el cumplimiento del art. 173 del CPCabrg, es decir la contracautela respectiva.