SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

concedió parcialmente

La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 433 a 450, concedió parcialmente la tutela solicitada disponiendo: 1) Dejar sin efecto el auto de admisión de 16 de agosto de 2016 de la demanda; y, 2) La emisión de una nueva resolución acorde a los fundamentos jurídicos expuestos, salvo que la situación jurídica del accionante ya se hubiese resuelto en virtud al carácter modificable de las medidas cautelares y de la revisión que ese puede efectuar al procedimiento; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) En el DBC refirió que “'El proceso de contratación de obras se rige por el decreto Supremo Nº 0181 de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y el presente Documento base de Contratación (DBC), en este caso del Proyecto Construcción (…) al estar dicho proceso sometido a las previsiones del DS 0181, están al mismo tiempo regido por la Ley 1178'” (sic); ii) Se endiente que para la tramitación de la demanda de nulidad de resolución de contrato y denegación de ejecución de boletas de garantía de anticipo y cumplimiento de contrato por los vicios existentes y consiguiente aprobación de la Orden de Trabajo “1”, más contrato modificatorio, no podría exigirse el agotamiento de la vía administrativa para considerar un proceso de impugnación por la vía contenciosa administrativa; iii) Existe vulneración al debido proceso en su vertiente juez natural en su elemento competencia denunciado por la parte accionante, pues de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, la vía idónea para resolver la controversia era la vía contenciosa administrativa, tomando en cuenta que el contrato fue suscrito con la participación de un sujeto de carácter público y el otro de carácter privado, que persigue un interés particular, cuya contención y efectos que resulte de la resolución de un contrato de proceso de contratación, corresponde ser conocido vía contenciosa administrativa; y, iv) No se efectuó una exposición debida sobre cuál la norma en base a la cual estaba rigiendo sus actos y actuados, puesto que para la emisión de un Auto y la imposición de medidas cautelares se aplicaron las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y para la emisión  de la resolución que resuelve las excepciones opuestas ante el pronunciamiento del auto de admisión e imposición de medidas cautelares, los demandados actuaron conforme el Código Procesal Civil.