SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante  denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes: legalidad; juez natural -competencia-; fundamentación y motivación de las resoluciones; y, a la impugnación, toda vez que a consecuencia de la emisión del Decreto Departamental “242/2012” y la respectiva resolución al contrato de obra “GAP-RPC 14/2012” suscrito con la Asociación Accidental “Yuripata”, se inició un proceso contencioso -pese a que correspondía contencioso administrativo-, en el cual por Auto interlocutorio de 16 de agosto de 2016 se ordenó medidas cautelares, el cual recurrido en reposición con alternativa de apelación, fue negado tanto la reposición y la apelación bajo el argumento que no existe aquella figura en los procesos contenciosos, motivando a la interposición de excepciones previas, las cuales fueron resueltas bajo el principal argumento que la demanda contaba con todos los requisitos estipulados en el Código de Procedimiento Civil abrogado y el Código Procesal Civil, vulnerando sus derechos constitucionales supra nombrados.