SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1
Fecha: 31-Mar-2017
1)
La parte accionante, señaló como lesionados sus derechos a la igualdad de las partes, al debido proceso en sus vertientes de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones y aplicación objetiva de la ley; toda vez que, el Auto Supremo 83, no contenía la debida fundamentación y motivación, pues: 1) No analizó ni se pronunció sobre la aplicabilidad de la Reglamentación del art. 131 de la LOFA, al caso de análisis, no obstante a que dicho aspecto se encontraba controvertido por las partes; 2) Al tratarse de una exención tributaria, correspondía según el art. 8.I del CTB, la interpretación textual del art. 131 de la LOFA; empero, las autoridades demandadas, sin justificativo alguno ni motivación se apartaron del señalado marco legal y le dieron un sentido extensivo a su interpretación, sin que la Administración Tributaria logre comprender el porqué de haberse aplicado la exención establecida para las FF. AA., a la empresa Romatex SRL; 3) No obstante a que consideraron el Contrato de Excepción 53/2003, las autoridades omitieron pronunciarse sobre el contenido de sus cláusulas quinta, décimo tercera y vigésima primera que contemplaban estipulaciones sobre los impuestos a los que se sujetaba el proveedor; y, 4) A pesar de que el propio Tribunal Supremo de Justicia a través de diferentes Autos Supremos como el 387 de 15 de julio de 2013 (pronunciado por el magistrado Antonio Guido Campero Segovia) y el 018/2014 de 26 de agosto, estableció que la exención contemplada en el art. 131 de la LOFA era aplicable a las FF. AA., y no a sus proveedores; sin embargo, las autoridades demandadas, se apartaron del entendimiento sin la debida justificación o reconducción del lineamiento, emitiendo un fallo contradictorio a otros emitidos por el mismo Tribunal.
- Iván Arancibia Zegarra
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Acerca del valor de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia. Jurisprudencia reiterada
- Sentar y uniformar la jurisprudencia’
- la casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función
- la jurisprudencia emitida por las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia está atadas a sus propias decisiones anteriores y de las otras Salas en la respectiva área del derecho
- si bien le está permitido apartarse de sus propios precedentes al Tribunal Supremo de Justicia
- i)
- determinar o establecer si la exención tributaria dispuesta en el art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, era aplicable a la empresa proveedora de bienes de uso militar
- conforme al tenor literal
- de forma general
- desde su punto de vista
- no beneficia al proveedor (vendedor)
- previo análisis fundamentado, motivado y congruente, que justifique el porqué del cambio de línea
- CONFIRMAR