SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1

Fecha: 31-Mar-2017

1)

La parte accionante, señaló como lesionados sus derechos a la igualdad de las partes, al debido proceso en sus vertientes de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones y aplicación objetiva de la ley; toda vez que, el Auto Supremo 83, no contenía la debida fundamentación y motivación, pues: 1) No analizó ni se pronunció sobre la aplicabilidad de la Reglamentación del art. 131 de la LOFA, al caso de análisis, no obstante a que dicho aspecto se encontraba controvertido por las partes; 2) Al tratarse de una exención tributaria, correspondía según el art. 8.I del CTB, la interpretación textual del art. 131 de la LOFA; empero, las autoridades demandadas, sin justificativo alguno ni motivación se apartaron del señalado marco legal y le dieron un sentido extensivo a su interpretación, sin que la Administración Tributaria logre comprender el porqué de haberse aplicado la exención establecida para las FF. AA., a la empresa Romatex SRL; 3) No obstante a que consideraron el Contrato de Excepción 53/2003, las autoridades omitieron pronunciarse sobre el contenido de sus cláusulas quinta, décimo tercera y vigésima primera que contemplaban estipulaciones sobre los impuestos a los que se sujetaba el proveedor; y, 4) A pesar de que el propio Tribunal Supremo de Justicia a través de diferentes Autos Supremos como el 387 de 15 de julio de 2013 (pronunciado por el magistrado Antonio Guido Campero Segovia) y el 018/2014 de 26 de agosto, estableció que la exención contemplada en el art. 131 de la LOFA era aplicable a las FF. AA., y no a sus proveedores; sin embargo, las autoridades demandadas, se apartaron del entendimiento sin la debida justificación o reconducción del lineamiento, emitiendo un fallo contradictorio a otros emitidos por el mismo Tribunal.