SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1

Fecha: 31-Mar-2017

conforme al tenor literal

Resulta también evidente la incongruencia interna del Auto Supremo 83 en cuestión, pues a partir de tal análisis, fundamentos y conclusión sobre la exención establecida por el art. 131 de la LOFA a las FF. AA., emite un escueto pronunciamiento sobre la cuestión principal, expresando directamente la determinación asumida de que la norma fue correctamente aplicada por el Tribunal de apelación, “…irradiando el alcance de la exención tributaria conforme al tenor literal de la indicada norma que hace alusión a los mismos…” (sic) (refiriéndose a los proveedores), cuando como se tiene dicho, todos sus argumentos previos hablaban de las FF. AA., que en el caso de análisis, no se constituían en el proveedor, de tal forma el fundamento y motivación que precede a dicha conclusión, no guarda relación alguna con su determinación, causando la incongruencia interna del Fallo. En este sentido la congruencia externa, como principio rector de toda sentencia, consiste en la plena coincidencia que debe existir entre lo resuelto, en un juicio o recurso, con la litis planteada por las partes, en la demanda respectiva y en el acto o resolución objeto de impugnación, sin omitir o introducir aspectos ajenos a la controversia. Mientras que la congruencia interna exige que en la sentencia no se contengan consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos. Por tanto,  al resolverse un juicio o recurso, se introduce elementos ajenos a la controversia o resuelve más allá (por ejemplo al plantear sus propias hipótesis), o deja de resolver sobre lo planteado o decide algo distinto, incurre en el vicio de incongruencia de la sentencia, que la torna contraria a Derecho, como ocurrió en el caso de análisis según lo hasta aquí aseverado.