SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1
Fecha: 31-Mar-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Sexta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 53/2017 de 31 de enero, cursante de fs. 195 a 202 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 83, ordenando la emisión de una nueva resolución debidamente motivada; bajo los siguientes razonamientos: 1) Tanto en el memorial de acción de amparo como en su subsanación, se identificó como lesionado al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y motivación de las sentencias y el principio de igualdad procesal bajo el entendimiento de que la parte afectada tenía derecho a asumir el resultado del proceso en base al contenido normativo aplicable a los hechos sucedidos; 2) Siguiendo el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones, se tuvo que si bien en el cuestionado Auto Supremo 83, se expuso que las FF. AA. se encontraban amparadas bajo la exención vigente y contenida en el art. 131 de la LOFA; empero, omitió pronunciarse clara y expresamente sobre si tal exención alcanzaba o se hacía extensiva a terceros proveedores que no eran parte de las mismas FF.AA., como el caso de la empresa Romatex SRL, a pesar de que esa era la controversia entre las partes; 3) Igualmente, no existió ningún pronunciamiento sobre los aspectos contractuales contemplados en el Contrato por Excepción 53/2003, en relación a sus cláusulas quinta, décimo tercera y vigésima primera; 4) Al estar controvertido el alcance de la exención tributaria contemplada en el art. 131 de la LOFA, las autoridades ahora demandadas, debieron emitir un pronunciamiento expreso y justificar si el indicado beneficio alcanzaba o no a la empresa Romatex SRL; y, exponer los motivos y razones que justificaban su determinación; por lo que, resultaba evidente la transgresión del derecho alegado y correspondía otorgarse la tutela impetrada.
- Iván Arancibia Zegarra
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Acerca del valor de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia. Jurisprudencia reiterada
- Sentar y uniformar la jurisprudencia’
- la casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función
- la jurisprudencia emitida por las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia está atadas a sus propias decisiones anteriores y de las otras Salas en la respectiva área del derecho
- si bien le está permitido apartarse de sus propios precedentes al Tribunal Supremo de Justicia
- i)
- determinar o establecer si la exención tributaria dispuesta en el art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, era aplicable a la empresa proveedora de bienes de uso militar
- conforme al tenor literal
- de forma general
- desde su punto de vista
- no beneficia al proveedor (vendedor)
- previo análisis fundamentado, motivado y congruente, que justifique el porqué del cambio de línea
- CONFIRMAR