SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1

Fecha: 31-Mar-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Sexta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 53/2017 de 31 de enero, cursante de fs. 195 a 202 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 83, ordenando la emisión de una nueva resolución debidamente motivada; bajo los siguientes razonamientos: 1) Tanto en el memorial de acción de amparo como en su subsanación, se identificó como lesionado al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y motivación de las sentencias y el principio de igualdad procesal bajo el entendimiento de que la parte afectada tenía derecho a asumir el resultado del proceso en base al contenido normativo aplicable a los hechos sucedidos;                2) Siguiendo el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones, se tuvo que si bien en el cuestionado Auto Supremo 83, se expuso que las FF. AA. se encontraban amparadas bajo la exención vigente y contenida en el art. 131 de la LOFA; empero, omitió pronunciarse clara y expresamente sobre si tal exención alcanzaba o se hacía extensiva a terceros proveedores que no eran parte de las mismas FF.AA., como el caso de la empresa Romatex SRL, a pesar de que esa era la controversia entre las partes; 3) Igualmente, no existió ningún pronunciamiento sobre los aspectos contractuales contemplados en el Contrato por Excepción 53/2003, en relación a sus cláusulas quinta, décimo tercera y vigésima primera; 4) Al estar controvertido el alcance de la exención tributaria contemplada en el art. 131 de la LOFA, las autoridades ahora demandadas, debieron emitir un pronunciamiento expreso y justificar si el indicado beneficio alcanzaba o no a la empresa Romatex SRL; y, exponer los motivos y razones que justificaban su determinación; por lo que, resultaba evidente la transgresión del derecho alegado y correspondía otorgarse la tutela impetrada.