SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1

Fecha: 31-Mar-2017

i)

La parte accionante, señaló como lesionados sus derechos a la igualdad de las partes, al debido proceso en sus vertientes de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones y aplicación objetiva de la ley; debido a que, el Auto Supremo 83, (que mantuvo firme la Sentencia 20/2009, que anuló la Resolución Determinativa GLP 634 que establecía una obligación tributaria de la empresa Romatex SRL), emitido por las autoridades demandadas (declarando infundado su recurso de casación), resultó lesivo por no encontrarse debidamente fundamentado ni motivado y haber quebrantado la igualdad procesal; toda vez que: i) No analizó ni se pronunció sobre la aplicabilidad de la Reglamentación del art. 131 de la LOFA, al caso de análisis, no obstante a que dicho aspecto se encontraba controvertido por las partes; ii) Al tratarse de una exención tributaria, correspondía según el art. 8.I del CTB, la interpretación textual del art. 131 de la LOFA; empero, las autoridades demandadas, sin justificativo alguno, ni motivación se apartaron del señalado marco legal y le dieron un sentido extensivo a su interpretación, sin que la Administración Tributaria logre comprender el porqué de haberse aplicado la exención establecida para las FF. AA., a la empresa Romatex SRL; iii) No obstante a que consideraron el Contrato de Excepción 53/2003, las autoridades omitieron pronunciarse sobre el contenido de sus cláusulas quinta, décimo tercera y vigésima primera que contemplaban estipulaciones sobre los impuestos a los que se sujetaba el proveedor; y, iv) A pesar de que el propio Tribunal Supremo de Justicia a través de diferentes Autos Supremos como el 387 (pronunciado por el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia) y el 018/2014, estableció que la exención contemplada en el art. 131 de la LOFA era aplicable a las FF. AA., y no a sus proveedores; sin embargo, las autoridades demandadas, se apartaron del entendimiento sin la debida justificación o reconducción del lineamiento, emitiendo un fallo contradictorio a otros emitidos por el mismo Tribunal.

En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que, en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por la parte accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores principios ético-morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.

Siguiendo este razonamiento e identificada la problemática planteada, es necesario aclarar que no obstante a que la parte accionante, no reclamó la transgresión de la congruencia como elemento del debido proceso; sin embargo, del contenido de su memorial de acción tutelar y lo manifestado en la audiencia de su consideración, se tiene por evidente que entre sus reclamos expone la falta de resolución por parte de las autoridades ahora demandadas, de la problemática controvertida por las partes acerca de la aplicabilidad o no de la exención establecida por el art. 131 de la  LOFA, a la empresa Romatex SRL (que era el sujeto pasivo en el proceso de determinación de la obligación tributaria omitida que originó la Resolución Determinativa, el proceso contencioso tributario y sus posteriores impugnaciones). Bajo tal razonamiento, se tiene que implícitamente la acusación de haberse emitido un fallo incongruente por omisión del referido pronunciamiento, que a su parecer afectó la motivación y fundamentación del Auto Supremo cuestionado; por lo que, el análisis siguiente, contemplará igualmente dicho elemento inherente al derecho al debido proceso.