SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1

Fecha: 31-Mar-2017

previo análisis fundamentado, motivado y congruente, que justifique el porqué del cambio de línea

Bajo tal contexto, no obstante a que tal entendimiento no deviene en un sometimiento a sus propios precedentes, debe igualmente considerarse que para el caso que corresponda, las autoridades demandadas, pueden realizar las modificaciones que consideren pertinentes; sin embargo, ello únicamente puede producirse previo análisis fundamentado, motivado y congruente, que justifique el porqué del cambio de línea, pues solo así se garantiza el derecho a la igualdad procesal de las partes y el principio a la seguridad jurídica. Así, del contenido del Auto Supremo 83, según lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo Constitucional, no se tiene que los magistrados demandados hayan dado cumplimiento con el contenido mínimo de fundamentación que hacía viable apartarse del precedente vinculante, pues no existe cita expresa del contenido interpretativo anterior asumido por el Tribunal Supremo de Justicia, justificando las razones por las cuales el entendimiento antes asumido, no resultaba aplicable al caso concreto, expresando argumentos para separarse del precedente, con la necesaria carga argumentativa que permita dar cumplimiento al principio de razonabilidad, en el marco de Constitución Política del Estado y del bloque de constitucionalidad; sin embargo, en el presente caso, el Auto Supremo cuestionado obvio incluso citar los anteriores antecedentes desarrollados a través de los Autos Supremos 387, entre otras como si estos no existiesen y aplicó un análisis directo, como si el caso fuera aislado, desconociendo que el Tribunal Supremo de Justicia, ya se había expresado respecto a la aplicación del art. 131 de la LOFA en relación a los proveedores, aspecto que sumado a la incongruencia, falta de motivación y fundamentación del fallo, generó incertidumbre jurídica a la parte accionante. Así teniéndose por evidentes las lesiones alegadas, corresponderá concederse la tutela impetrada.