SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1
Fecha: 31-Mar-2017
previo análisis fundamentado, motivado y congruente, que justifique el porqué del cambio de línea
Bajo tal contexto, no obstante a que tal entendimiento no deviene en un sometimiento a sus propios precedentes, debe igualmente considerarse que para el caso que corresponda, las autoridades demandadas, pueden realizar las modificaciones que consideren pertinentes; sin embargo, ello únicamente puede producirse previo análisis fundamentado, motivado y congruente, que justifique el porqué del cambio de línea, pues solo así se garantiza el derecho a la igualdad procesal de las partes y el principio a la seguridad jurídica. Así, del contenido del Auto Supremo 83, según lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo Constitucional, no se tiene que los magistrados demandados hayan dado cumplimiento con el contenido mínimo de fundamentación que hacía viable apartarse del precedente vinculante, pues no existe cita expresa del contenido interpretativo anterior asumido por el Tribunal Supremo de Justicia, justificando las razones por las cuales el entendimiento antes asumido, no resultaba aplicable al caso concreto, expresando argumentos para separarse del precedente, con la necesaria carga argumentativa que permita dar cumplimiento al principio de razonabilidad, en el marco de Constitución Política del Estado y del bloque de constitucionalidad; sin embargo, en el presente caso, el Auto Supremo cuestionado obvio incluso citar los anteriores antecedentes desarrollados a través de los Autos Supremos 387, entre otras como si estos no existiesen y aplicó un análisis directo, como si el caso fuera aislado, desconociendo que el Tribunal Supremo de Justicia, ya se había expresado respecto a la aplicación del art. 131 de la LOFA en relación a los proveedores, aspecto que sumado a la incongruencia, falta de motivación y fundamentación del fallo, generó incertidumbre jurídica a la parte accionante. Así teniéndose por evidentes las lesiones alegadas, corresponderá concederse la tutela impetrada.
- Iván Arancibia Zegarra
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Acerca del valor de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia. Jurisprudencia reiterada
- Sentar y uniformar la jurisprudencia’
- la casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función
- la jurisprudencia emitida por las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia está atadas a sus propias decisiones anteriores y de las otras Salas en la respectiva área del derecho
- si bien le está permitido apartarse de sus propios precedentes al Tribunal Supremo de Justicia
- i)
- determinar o establecer si la exención tributaria dispuesta en el art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, era aplicable a la empresa proveedora de bienes de uso militar
- conforme al tenor literal
- de forma general
- desde su punto de vista
- no beneficia al proveedor (vendedor)
- previo análisis fundamentado, motivado y congruente, que justifique el porqué del cambio de línea
- CONFIRMAR