SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1
Fecha: 31-Mar-2017
desde su punto de vista
Prosiguiendo el análisis de los fundamentos y motivación del Auto Supremo 83, se tiene que las autoridades demandadas, concluyeron que el art. 131 de la LOFA, no debía interpretarse como lo hizo la Administración Tributaria, comprendiendo que la exención alcanzaba en el presente caso únicamente al Ministerio de Defensa y no al proveedor que no era parte de las fuerzas armadas; sin embargo, del examen detallado del Auto Supremo en cuestión, no se encuentra el manifiesto ni una exposición del porqué desde su punto de vista esa interpretación no era correcta, ni las razones que los llevaron a tal conclusión; toda vez que, dicha aseveración se encontró basada en dos situaciones hipotéticas que plantean y analizan que: a) “...la interpretación que otorga la Administración Tributaria al mencionado art. 131…es la negación de la prerrogativa legal de la exención…pues en esa lógica…las Fuerzas Armadas sólo podrían beneficiarse de la exención cuando sean productores o intermediarios de algún bien de uso militar y material bélico que puedan lanzar a la venta del mercado, es decir asumir la posición de sujeto pasivo de la obligación tributaria, hipótesis que en los hechos no se ha configurado; y, b) “…resulta insostenible la figura de ser las propias Fuerzas Armadas (sujeto pasivo de la relación) quien sea la proveedora y compradora de los bienes a sí misma, para recién producirse la exención…resultando en cada uno de los casos beneficiario de la exención las Fuerzas Armadas, siendo imperativo aclarar que esta prerrogativa no beneficia al proveedor (vendedor), como erróneamente lo interpreta la Administración Tributaria…” (sic) (las negrillas y subrayado nos corresponden).
- Iván Arancibia Zegarra
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Acerca del valor de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia. Jurisprudencia reiterada
- Sentar y uniformar la jurisprudencia’
- la casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función
- la jurisprudencia emitida por las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia está atadas a sus propias decisiones anteriores y de las otras Salas en la respectiva área del derecho
- si bien le está permitido apartarse de sus propios precedentes al Tribunal Supremo de Justicia
- i)
- determinar o establecer si la exención tributaria dispuesta en el art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, era aplicable a la empresa proveedora de bienes de uso militar
- conforme al tenor literal
- de forma general
- desde su punto de vista
- no beneficia al proveedor (vendedor)
- previo análisis fundamentado, motivado y congruente, que justifique el porqué del cambio de línea
- CONFIRMAR