SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1

Fecha: 31-Mar-2017

desde su punto de vista

Prosiguiendo el análisis de los fundamentos y motivación del Auto Supremo 83, se tiene que las autoridades demandadas, concluyeron que el art. 131 de la LOFA, no debía interpretarse como lo hizo la Administración Tributaria, comprendiendo que la exención alcanzaba en el presente caso únicamente al Ministerio de Defensa y no al proveedor que no era parte de las fuerzas armadas; sin embargo, del examen detallado del Auto Supremo en cuestión, no se encuentra el manifiesto ni una exposición del porqué desde su punto de vista esa interpretación no era correcta, ni las razones que los llevaron a tal conclusión; toda vez que, dicha aseveración se encontró basada en dos situaciones hipotéticas que plantean y analizan que: a) “...la interpretación que otorga la Administración Tributaria al mencionado art. 131…es la negación de la prerrogativa legal de la exención…pues en esa lógica…las Fuerzas Armadas sólo podrían beneficiarse de la exención cuando sean productores o intermediarios de algún bien de uso militar y material bélico que puedan lanzar a la venta del mercado, es decir asumir la posición de sujeto pasivo de la obligación tributaria, hipótesis que en los hechos no se ha configurado; y, b) “…resulta insostenible la figura de ser las propias Fuerzas Armadas (sujeto pasivo de la relación) quien sea la proveedora y compradora de los bienes a sí misma, para recién producirse la exención…resultando en cada uno de los casos beneficiario de la exención las Fuerzas Armadas, siendo imperativo aclarar que esta prerrogativa no beneficia al proveedor (vendedor), como erróneamente lo interpreta la Administración Tributaria…” (sic) (las negrillas y subrayado nos corresponden).