SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1
Fecha: 31-Mar-2017
de forma general
Prosiguiendo el examen de los fundamentos legales del Auto Supremo 83, se tiene un desarrollo de forma general el principio de legalidad, para pasar a un análisis de la definición doctrinal y legal de la palabra exención, contextualizando de forma genérica su alcance, vigencia y formas de interpretación. Posteriormente abundan en la definición del contrato modelo de adhesión y tras un breve análisis concluyen que el Contrato por Excepción 53/2003, se trataba de uno de adhesión (aspecto jamás controvertido por las partes); a partir de tal definición, se hace una referencia a la cláusula contractual décima tercera del citado contrato; sin embargo, las autoridades demandadas continúan sin pronunciarse sobre el cuestionamiento principal pues únicamente se limitan a establecer que el “…sujeto pasivo estaba compelido a suscribir el contrato de adhesión de acuerdo a las condiciones estipuladas…” (sic.), concluyendo que una de las condiciones era la observación de la exención prevista por el art. 131 de la LOFA (sin definir si tal exención era aplicable o no a la empresa Romatex SRL). Por otra parte, no obstante a que el Auto Supremo 83, asume la determinación de que la exención se aplicó correctamente a la citada empresa, en razón a la “irradiación” de la exención a los proveedores, conforme −según su criterio− al tenor literal de la norma “…que hace alusión o mención a los mismos…” (sic); se tiene que el citado artículo literalmente señala: “Por razones de Seguridad y Defensa Nacional, los contratos o convenios relativos a la adquisición de bienes de uso militar y material bélico de las Fuerzas Armadas están exentos del pago de todo impuesto o tributo, ya sean fiscales, aduaneros o municipales”; por lo que, a partir de la simple lectura, no resulta evidente que “literalmente” haga mención o alusión a los proveedores; este aspecto, sumado a la exposición general y contextualización de la palabra exención también en su sentido genérico, así como la exposición inherente a los contratos de adhesión y el alcance del art. 131 de la LOFA sobre las FF. AA., en sus compras y adquisiciones de bienes de uso militar y material bélico para su beneficio, ciertamente no permite comprender las razones por las que se “irradió” la exención cuestionada en beneficio de la empresa Romatex SRL, como proveedora de bienes.
- Iván Arancibia Zegarra
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Acerca del valor de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia. Jurisprudencia reiterada
- Sentar y uniformar la jurisprudencia’
- la casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función
- la jurisprudencia emitida por las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia está atadas a sus propias decisiones anteriores y de las otras Salas en la respectiva área del derecho
- si bien le está permitido apartarse de sus propios precedentes al Tribunal Supremo de Justicia
- i)
- determinar o establecer si la exención tributaria dispuesta en el art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, era aplicable a la empresa proveedora de bienes de uso militar
- conforme al tenor literal
- de forma general
- desde su punto de vista
- no beneficia al proveedor (vendedor)
- previo análisis fundamentado, motivado y congruente, que justifique el porqué del cambio de línea
- CONFIRMAR