SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1
Fecha: 31-Mar-2017
determinar o establecer si la exención tributaria dispuesta en el art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, era aplicable a la empresa proveedora de bienes de uso militar
Ahora bien, conforme se ha desglosado y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo constitucional, se tiene que la fundamentación y motivación contenida en el Auto Supremo 83, resultaron evidentemente insuficientes; toda vez que, en su Considerando II (que contiene los Fundamentos Jurídicos del fallo y a su vez el análisis concreto del caso), se comenzó por concluir que la controversia principal se circunscribía a “…determinar o establecer si la exención tributaria dispuesta en el art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, era aplicable a la empresa proveedora de bienes de uso militar…” (sic) (las negrillas nos corresponden); sin embargo, de forma incongruente a lo aseverado, las autoridades demandadas prosiguen con un largo análisis de cuestionamientos no planteados por las partes e hipótesis subjetivas que se autoplantean (según se analizará posteriormente), para luego concluir que “…las Fuerzas Armadas se hallan exentas del pago de todo tipo de tributo en las compras y adquisiciones…”; empero, del análisis minucioso de los antecedentes, con particular enfoque en los reclamos expuestos en el recurso de casación y la respuesta de la contraparte, se tiene que jamás se cuestionó si las FF. AA., se hallaban exentas o no del pago de todo tipo de impuestos en sus compras y adquisiciones, sino que la controversia principal y como lo entendieron las propias autoridades, era establecer si tal exención era aplicable o no a la venta o provisión de indumentaria que realizó la Empresa Romatex SRL de acuerdo al Contrato por Excepción 53/2003.
Bajo tal razonamiento, de la lectura general del Auto Supremo cuestionado, se tiene expuesto un análisis para resolver la problemática de si las FF. AA., se encontraban o no exentas del pago de impuestos, inclusive desarrollando las razones para tal exención (seguridad y defensa nacional) y los alcances de la misma, concluyendo en lo principal que si se encontraban exentas del ese pago, según el art. 131 de la LOFA; empero, no solo se denota la incongruencia externa del fallo, al analizar y resolver una problemática diferente de la planteada por las partes (no obstante a que, el Auto Supremo en cuestión sí contiene un examen a veces escueto de las observaciones accesorias que realizó el SIN a través de su recurso de casación, el pronunciamiento extrañado hace justamente a la cuestión principal, lo que ciertamente afecta de forma negativa su fundamentación y motivación y por ende el debido proceso).
- Iván Arancibia Zegarra
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Acerca del valor de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia. Jurisprudencia reiterada
- Sentar y uniformar la jurisprudencia’
- la casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función
- la jurisprudencia emitida por las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia está atadas a sus propias decisiones anteriores y de las otras Salas en la respectiva área del derecho
- si bien le está permitido apartarse de sus propios precedentes al Tribunal Supremo de Justicia
- i)
- determinar o establecer si la exención tributaria dispuesta en el art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, era aplicable a la empresa proveedora de bienes de uso militar
- conforme al tenor literal
- de forma general
- desde su punto de vista
- no beneficia al proveedor (vendedor)
- previo análisis fundamentado, motivado y congruente, que justifique el porqué del cambio de línea
- CONFIRMAR