SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1

Fecha: 31-Mar-2017

a)

La Gerencia Distrital de La Paz I del SIN, el 28 de noviembre de 2007 emitió la Resolución Determinativa GOLP 634, estableciendo la existencia de una deuda tributaria por tributos omitidos de la empresa Romatex Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL); determinación que refutada por el sujeto pasivo, fue dejada sin efecto por la Sentencia 20/2009 de 14 de diciembre, que a su vez fue impugnada por la Administración Tributaria a través del recurso de casación, que originó el Auto Supremo 018/2014 de 26 de agosto, por el cual se declaró firme y subsistente la mencionada Resolución Determinativa; sin embargo, dicho Auto Supremo, se dejó sin efecto tras una acción de amparo constitucional interpuesta por la citada empresa disponiéndose el pronunciamiento de un nuevo fallo. Bajo tal contexto, las autoridades ahora demandadas, emitieron el Auto Supremo 83 de 10 de marzo de 2016, (declarando infundado el recurso de casación) que resultó −a su criterio− lesivo por no encontrarse debidamente fundamentado ni motivado y haber quebrantado la igualdad procesal; toda vez que: a) No analizó ni se pronunció sobre la aplicabilidad de la reglamentación del art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), no obstante a que la cláusula décima tercera del Contrato de Excepción 53/2003 establecía la sujeción del proveedor de bienes de uso militar (empresa Romatex SRL), al referido reglamento; aspecto que además, se encontraba controvertido por las partes; b) Encontrándose en cuestión una exención tributaria, correspondía según el art. 8.I del Código Tributario Boliviano (CTB), la interpretación textual del art. 131 de la LOFA; empero, las autoridades demandadas, sin justificativo alguno ni motivación se apartaron del señalado marco legal y le dieron un sentido extensivo al último artículo citado, sin que la Administración Tributaria logre comprender el porqué de haberse aplicado la exención establecida para las Fuerzas Armadas (FF.AA.) a la empresa Romatex SRL; c) No obstante a que se analizó el Contrato de Excepción 53/2003, los Magistrados demandados omitieron pronunciarse sobre el contenido de sus cláusulas quinta, décimo tercera y vigésima primera que justamente contemplaban estipulaciones sobre los impuestos a los que se sujetaba el proveedor; y, d) A pesar de que el propio Tribunal Supremo de Justicia a través de diferentes Autos Supremos (como el 387 de 15 de julio de 2013 y el 018/2014 de 26 de agosto, que además estuvo firmado por el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia ahora demandado), estableció que la exención contemplada en el art. 131 de la LOFA era aplicable a las FF. AA. y no a sus proveedores; sin embargo, las autoridades demandadas, se apartaron del entendimiento sin la debida justificación o reconducción del lineamiento, emitiendo un fallo contradictorio a otros emitidos por el mismo Tribunal.