SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1
Fecha: 31-Mar-2017
a)
La Gerencia Distrital de La Paz I del SIN, el 28 de noviembre de 2007 emitió la Resolución Determinativa GOLP 634, estableciendo la existencia de una deuda tributaria por tributos omitidos de la empresa Romatex Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL); determinación que refutada por el sujeto pasivo, fue dejada sin efecto por la Sentencia 20/2009 de 14 de diciembre, que a su vez fue impugnada por la Administración Tributaria a través del recurso de casación, que originó el Auto Supremo 018/2014 de 26 de agosto, por el cual se declaró firme y subsistente la mencionada Resolución Determinativa; sin embargo, dicho Auto Supremo, se dejó sin efecto tras una acción de amparo constitucional interpuesta por la citada empresa disponiéndose el pronunciamiento de un nuevo fallo. Bajo tal contexto, las autoridades ahora demandadas, emitieron el Auto Supremo 83 de 10 de marzo de 2016, (declarando infundado el recurso de casación) que resultó −a su criterio− lesivo por no encontrarse debidamente fundamentado ni motivado y haber quebrantado la igualdad procesal; toda vez que: a) No analizó ni se pronunció sobre la aplicabilidad de la reglamentación del art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), no obstante a que la cláusula décima tercera del Contrato de Excepción 53/2003 establecía la sujeción del proveedor de bienes de uso militar (empresa Romatex SRL), al referido reglamento; aspecto que además, se encontraba controvertido por las partes; b) Encontrándose en cuestión una exención tributaria, correspondía según el art. 8.I del Código Tributario Boliviano (CTB), la interpretación textual del art. 131 de la LOFA; empero, las autoridades demandadas, sin justificativo alguno ni motivación se apartaron del señalado marco legal y le dieron un sentido extensivo al último artículo citado, sin que la Administración Tributaria logre comprender el porqué de haberse aplicado la exención establecida para las Fuerzas Armadas (FF.AA.) a la empresa Romatex SRL; c) No obstante a que se analizó el Contrato de Excepción 53/2003, los Magistrados demandados omitieron pronunciarse sobre el contenido de sus cláusulas quinta, décimo tercera y vigésima primera que justamente contemplaban estipulaciones sobre los impuestos a los que se sujetaba el proveedor; y, d) A pesar de que el propio Tribunal Supremo de Justicia a través de diferentes Autos Supremos (como el 387 de 15 de julio de 2013 y el 018/2014 de 26 de agosto, que además estuvo firmado por el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia ahora demandado), estableció que la exención contemplada en el art. 131 de la LOFA era aplicable a las FF. AA. y no a sus proveedores; sin embargo, las autoridades demandadas, se apartaron del entendimiento sin la debida justificación o reconducción del lineamiento, emitiendo un fallo contradictorio a otros emitidos por el mismo Tribunal.
- Iván Arancibia Zegarra
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Acerca del valor de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia. Jurisprudencia reiterada
- Sentar y uniformar la jurisprudencia’
- la casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función
- la jurisprudencia emitida por las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia está atadas a sus propias decisiones anteriores y de las otras Salas en la respectiva área del derecho
- si bien le está permitido apartarse de sus propios precedentes al Tribunal Supremo de Justicia
- i)
- determinar o establecer si la exención tributaria dispuesta en el art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, era aplicable a la empresa proveedora de bienes de uso militar
- conforme al tenor literal
- de forma general
- desde su punto de vista
- no beneficia al proveedor (vendedor)
- previo análisis fundamentado, motivado y congruente, que justifique el porqué del cambio de línea
- CONFIRMAR