SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1
Fecha: 31-Mar-2017
II.2.
II.2. El 30 de mayo de 2011, la Gerencia Distrital La Paz del SIN, interpuso el recurso de casación en el fondo, arguyendo en lo principal que: i) El Auto de Vista 54/2011, transgredía el art. 131 de la LOFA, por no tomar en cuenta que la exención prevista por tal norma, alcanzaba en el caso de análisis únicamente al Ministerio de Defensa y no al proveedor que no era parte de las, sino que se trataba de una empresa de responsabilidad limitada sujeta por ley a las obligaciones impositivas; ii) La supuesta exención aplicada, vulneraba los arts. 160.3 y 165 del CTB; 115 del Código Tributario Boliviano abrogado (CTB abrg), 8 de la Ley de Reforma Tributaria (LRT), 8 del Decreto Supremo (DS) 21530 de 27 de febrero de 1987; y, 90 y 3.1 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.), pues no analizaba: la existencia de una multa impuesta por no declarar la totalidad de los ingresos ni el hecho de que la empresa Romatex SRL, emitió las respectivas notas fiscales por los ingresos que percibió, sin pagar los tributos correspondientes; tampoco se tomaron en cuenta las notas fiscales declaradas por el contribuyente en períodos distintos a la fecha de emisión; por otra parte, la ausencia de notas fiscales de respaldo por la materia prima con la que se elaboraron los uniformes, que hacía presumir su adquisición irregular; ni se consideró que el contribuyente podía solicitar la rectificación de su declaración jurada, sin que tal aspecto haya acaecido, solicitándola directamente ante el juez; y, sin impugnar los reparos inherentes al Impuesto a las Transacciones (IT), a las Utilidades de las Empresas (IUE) y las multas (fs. 54 a 57).
- Iván Arancibia Zegarra
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Acerca del valor de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia. Jurisprudencia reiterada
- Sentar y uniformar la jurisprudencia’
- la casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función
- la jurisprudencia emitida por las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia está atadas a sus propias decisiones anteriores y de las otras Salas en la respectiva área del derecho
- si bien le está permitido apartarse de sus propios precedentes al Tribunal Supremo de Justicia
- i)
- determinar o establecer si la exención tributaria dispuesta en el art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, era aplicable a la empresa proveedora de bienes de uso militar
- conforme al tenor literal
- de forma general
- desde su punto de vista
- no beneficia al proveedor (vendedor)
- previo análisis fundamentado, motivado y congruente, que justifique el porqué del cambio de línea
- CONFIRMAR