SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2017- S1

Fecha: 31-Mar-2017

II.3.

II.3.  El 20 de junio de 2011, la empresa Romatex SRL −tercera interesada−, respondiendo al recurso descrito precedentemente, afirmó en lo principal: i) El recurso de casación era improcedente conforme a los arts. 297 del CTB abrog y 258.2 del CPC abrg., por expresarse de forma muy general sobre la transgresión del art. 131 de la LOFA y otros, sin señalar en qué consistían las violaciones, o cuál era la aplicación indebida de la norma, o indicar cuál correspondía aplicarse; ii) La exención vigente y establecida por el          art. 131 de la LOFA, en virtud al principio de legalidad −a su criterio− era aplicable a todos los contratos o convenios suscritos para la adquisición de bienes de uso militar y material bélico, como era el caso, lo que evidenciaba que el Auto de Vista 54/2011, no violaba el indicado artículo; iii) Sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se trataba de un tributo que iba siempre “…por dentro, no se discrimina en la factura…” (sic); por lo que, si el Ministerio de Defensa adquiría bienes de uso militar o material bélico, al exigir la factura, adquiría el bien en un precio que −según su parecer− incluía el IVA, que se encontraba exento en aplicación del art. 131 de la LOFA; iv) Se evidencio que en el memorial que impugnaba la Resolución Determinativa en su totalidad y no por partes, no existió violación alguna de los arts. 90 y 3.1 del CPC abrg., pues se observó y cumplió con las normas procesales, conteniendo el Auto de Vista 54/2011 una exacta y correcta aplicación de la ley (fs. 61 a 64 vta.).