SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

1)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: 1) De la situación de gestación en la que se encontraba su hija, durante la vigencia de uno de sus contratos laborales, la parte empleadora tuvo conocimiento de ello; sin embargo, se negó a pagar las asignaciones familiares por su condición de padre progenitor trabajador, derecho protegido por los arts. 45 y 60 de la CPE; 2) Estando vigente su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, presentó impedimento de carácter fortuito para no asistir a su fuente de trabajo, debido a un accidente de tránsito que sufrió, situación que se justificó con la baja médica extendida por el SINEC; en tal contexto, de los meses que se encontraba con baja médica, su empleador se rehusó a pagar sus salarios, con el argumento que en la Resolución Regional 181/2016, en una de sus cláusulas refiere sin derecho a prestaciones en dinero, aspecto que es tergiversado por la indicada Gobernación, cuando en los hechos aclara que no se reembolsarán los gastos económicos realizados en el Centro Médico Foianini S.A.; 3) La jurisprudencia constitucional establece la obligación de cancelar las asignaciones familiares ya que están vinculadas con los derechos a la vida, a la salud y al desarrollo de la niña, niño y adolescente, sin importar si el trabajador pertenece a una institución pública o privada; y, 4) Tratándose de derechos relacionados con la seguridad social, asignaciones familiares y salarios impagos, vinculados con la vida, salud y subsistencia, no solo del trabajador, sino de la unidad familiar donde se encuentra el interés de una niña, no se requiere agotar cualquier otra vía administrativa, por lo que se amplía la subsidiariedad.

CONFIRMAR en parte la Resolución de 10 de enero de 2017, cursante de fs. 150 a 153, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera, en suplencia legal de su similar Primero, ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a la cancelación del beneficio de lactancia por los meses de julio a diciembre de 2016, previa verificación por la Jueza de garantías de que la esposa del hoy accionante y madre de la menor Rosiane Rau Justiniano, no fue ya beneficiada con dicha asignación.