SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
III.3.2. En cuanto a la cancelación de salarios y aguinaldo
Sobre el reclamo de pago de sueldos y aguinaldo de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, que debiera ser cancelado en razón a la Resolución Regional 181/2016 de 23 de noviembre, emitida por la Comisión Regional de Prestaciones del SINEC, que se resolvió autorizar la emisión del certificado de incapacidad temporal desde el 29 de agosto hasta el 30 de noviembre de ese año a favor del accionante, no se evidencia en obrados que el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz ahora demandado en conocimiento de la Resolución 181/2016 que aprueba su baja hubiera rechazado cumplir con ese pago, tampoco que el hoy accionante hubiera requerido el pago y este hubiera sido negado, circunstancia que imposibilita que este Tribunal pueda ingresar a conocer esta problemática, más aun si la mencionada Gobernación en audiencia expresó su voluntad de cumplir con dicho pago.
Sin embargo, también en audiencia la parte demandada señaló que debido a la impugnación del ahora accionante a la Resolución 181/2016, se encuentra a las resultas de referido recurso, no obstante corresponde aclarar que si bien efectivamente como cursa en obrados a fs. 60 se interpuso recurso de revisión, la impugnación está referida a la solicitud de reconocimiento del derecho al percibir prestaciones en dinero, que no está vinculado a los salarios emergentes de la baja sino a la posibilidad de reembolso económico por gastos de atención médica, que le fue negada por el SINEC, ya que el Certificado de incapacidad temporal baja médica donde se indica “sin derecho a prestaciones en dinero” significa de acuerdo a reglamento la imposibilidad de reembolso económico por gastos de atención médica, de acuerdo art. 76. inc. b) del Reglamento Único de Afiliación y Prestaciones del Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo, y no significa la imposibilidad del pago de sueldos que emerjan a consecuencia de la baja, conforme lo establece el citado Reglamento siendo este el agravio y no el referido al pago de sueldos emergentes de la baja retroactiva.
Sobre la cancelación de aguinaldo completo de 2016, de acuerdo a la prueba presentada por la parte demandada en audiencia de consideración de esta acción tutelar, consistente en el detalle de las planillas de aguinaldo a nombre del accionante, del que se evidencia el depósito en su cuenta, por el tiempo contractual del 14 de marzo al 31 de diciembre de igual año, en la suma de Bs6 470,26.- (fs. 117), contrariamente a lo que manifiesta el nombrado, motivo por el cual al tratarse de un hecho controvertido no es posible emitir pronunciamiento sobre el tema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EMISIÓN DE PARTE DE BAJA MÉDICA CON CARÁCTER RETROACTIVO
- AL ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO PARA PARTE DE BAJA CON CARÁCTER RETROACTIVO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.2. Régimen de asignaciones familiares
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al pago de las asignaciones familiares
- deben ser comunicadas de manera oportuna e inmediata, dentro de un plazo razonable, en el entendido de que la inamovilidad laboral y los derechos conexos con el embarazo, tales como los subsidios de prenatalidad,
- III.3.2. En cuanto a la cancelación de salarios y aguinaldo