SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera, en suplencia legal de su similar Primero, ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 10 de enero de 2017, cursante de fs. 150 a 153, concedió la tutela solicitada, disponiendo el pago de sueldos devengados por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016 en el plazo de diez días y la cancelación del beneficio de lactancia por el período de julio a diciembre del mismo año, en igual término, bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto al pago de los salarios correspondiente a los referidos meses, se tiene que, de conformidad a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1104/2012 de 6 de septiembre y 0368/2013 de 25 de marzo, entre otras, que por la protección especial de que la goza la mujer embarazada, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional no es aplicable, quedando de esa forma desvirtuado lo alegado por la parte demandada con relación al recurso interpuesto ante el SINEC pendiente de resolución; b) De acuerdo a la Norma Suprema, el progenitor tiene la protección del Estado, dado que de los antecedentes de esta acción de defensa, se determina que la hija del accionante nació el 29 de diciembre de 2015, por lo que corresponde al respecto conceder la tutela; c) En cuanto a la cancelación de aguinaldo completo de 2016, conforme a la prueba presentada, consistente en el detalle planillas de aguinaldo a nombre del ahora accionante, del que se evidencia el depósito en su cuenta por el tiempo contractual del 14 de marzo al 31 de diciembre de igual año en la suma de Bs6 470,26.- (seis mil cuatrocientos setenta 26/100 bolivianos); prestación social que es admisible; d) Referente a las asignaciones familiares, es cierto que el accionante no adjuntó prueba alguna de solicitud de otorgación de beneficios para su hija; sin embargo, dicha menor, al momento del comienzo de la relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, se encontraba en gestación aproximadamente de cinco meses; e) En relación al principio de inmediatez de esa acción de defensa, expuesto por la parte demandada, no es atendible; f) Sobre el pago de natalidad tomando en cuenta que la hija del hoy accionante nació el 29 de diciembre de 2015, hasta la fecha de la interposición de esta acción tutelar transcurrieron más de seis meses, no siendo viable el pago de beneficio de lactancia del mes de diciembre a junio de 2016 en aplicación del principio de inmediatez; y, g) En cuanto al argumento de la parte empleadora ahora demandada, respecto a la falta de legitimación para ser demandado con la presente acción de amparo constitucional, debido a la existencia de contrato laboral con el accionante existe dicha legitimación.
En respuesta al pedido de ambas partes, la Jueza de garantías, complementó en sentido que el plazo otorgado para el cumplimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución de 10 de enero de 2017, comienza a computarse desde la fecha de emisión de la misma, debiendo tomarse en cuenta solo los días hábiles, en caso de impedimento o retraso, cuyos motivos deberán poner a su conocimiento, para que disponga lo que corresponda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EMISIÓN DE PARTE DE BAJA MÉDICA CON CARÁCTER RETROACTIVO
- AL ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO PARA PARTE DE BAJA CON CARÁCTER RETROACTIVO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.2. Régimen de asignaciones familiares
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al pago de las asignaciones familiares
- deben ser comunicadas de manera oportuna e inmediata, dentro de un plazo razonable, en el entendido de que la inamovilidad laboral y los derechos conexos con el embarazo, tales como los subsidios de prenatalidad,
- III.3.2. En cuanto a la cancelación de salarios y aguinaldo