SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

III.3.1. Respecto al pago de las asignaciones familiares

El derecho a percibir las asignaciones familiares invocado por el accionante, de conformidad al Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, dicha prestación es de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pues se trata de la seguridad social, que están relacionados con el ejercicio de derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad, sustentado en el principio del interés superior del niño y niña, de manera que el subsidio prenatal se cumple con la entrega de una asignación mensual a los beneficiarios consistente en productos alimenticios inocuos, no transgénicos, con valor nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de la madre gestante, equivalente a un salario mínimo nacional, siendo la duración del mismo de carácter temporal, el cual comienza a partir del primer día del quinto mes de embarazo y fenece en la fecha de nacimiento de la niña o niño; el subsidio de natalidad consiste en el pago de un salario mínimo nacional por nacimiento de cada hija o hijo, y finalmente, el subsidio de lactancia se materializa con la entrega mensual de productos alimenticios de alto valor nutritivo inocuos, no transgénicos de origen nacional equivalente a un salario mínimo nacional por cada hija o hijo, durante los primeros doce meses de vida.

En el caso en análisis, se tiene que el ahora accionante de acuerdo al certificado de trabajo de 13 de abril de 2016, expedido por el Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, prestó sus servicios como personal eventual desde el 7 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2015; posteriormente, del 4 de enero al 11 de marzo de 2016 (Conclusión II.1.), y finalmente, desde el 14 de marzo hasta el 30 de diciembre de ese año (Conclusión II.8.); elementos que al no ser cuestionados demuestran la existencia de la relación laboral entre el hoy accionante y la referida Gobernación; asimismo, cursa certificado de nacimiento en la que se evidencia que la hija del hoy accionante nació el 29 de diciembre de 2015 (Conclusión II.6.) durante la vigencia de la relación laboral establecida por el contrato de trabajo con duración desde el 7 septiembre hasta 31 de diciembre de 2015; por lo que tomando en cuenta la protección de los derechos sociales del trabajador padre progenitor y el interés superior de la niña correspondía el pago de las asignaciones familiares por parte del empleador.

En ese contexto, el accionante refirió que ante los constantes reclamos efectuados sobre el pago de asignaciones familiares, el Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, le indicó que no fue previsto en el presupuesto para atender su queja; al respecto, en audiencia de consideración de esta acción tutelar la autoridad ahora demandada a través de sus abogados sostuvo que tiene impedimento para efectuar esa cancelación cuando se trata de contratación de personal eventual establecido en la partida 121 00 del clasificador presupuestario del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, señalando que actuar de lo contrario sería pasible a sanción por malversación. En el caso en análisis, se tiene que el accionante de acuerdo al certificado de trabajo de 13 de abril de 2016 expedido por el Director de RR.HH. de la citada Gobernación prestó sus servicios como personal eventual desde el 7 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2015; posteriormente, del 4 de enero al 11 de marzo de 2016 (Conclusión II.1.), y finalmente desde el 14 de marzo hasta el 30 de diciembre de 2016 (Conclusión II.8.). Asimismo, cursa certificado de nacimiento en la que se evidencia que la hija del hoy accionante nació el 29 de diciembre de 2015 (Conclusión II.6.) durante la vigencia de la relación laboral establecida por el contrato de trabajo vigente desde el 7 septiembre hasta 31 de diciembre de 2015.