Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
II.7.
II.7. Nota presentado el 15 de diciembre de 2016, dirigida a Carlos Alberto Suárez Valdivia, Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, por parte del hoy accionante, mediante la cual señaló que después de tres meses, el SINEC emitió -Resolución Regional 181/2016- de parte de baja médica retroactiva, por lo que pidió sean depositados sus sueldos atrasados correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de ese año, más aguinaldo, así como la entrega de vale de canaston navideño (fs. 24 a 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EMISIÓN DE PARTE DE BAJA MÉDICA CON CARÁCTER RETROACTIVO
- AL ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO PARA PARTE DE BAJA CON CARÁCTER RETROACTIVO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.2. Régimen de asignaciones familiares
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al pago de las asignaciones familiares
- deben ser comunicadas de manera oportuna e inmediata, dentro de un plazo razonable, en el entendido de que la inamovilidad laboral y los derechos conexos con el embarazo, tales como los subsidios de prenatalidad,
- III.3.2. En cuanto a la cancelación de salarios y aguinaldo