Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
En cuanto al pago retroactivo de las asignaciones familiares, el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011 -Reglamento de Asignaciones Familiares- prevé que se efectuaran en los siguientes casos: “1. La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna. 2. El retroactivo del subsidio en especie es otorgado al primer mes de cada año de acuerdo al incremento del Salario Mínimo Nacional” (las negrillas fueron añadidas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EMISIÓN DE PARTE DE BAJA MÉDICA CON CARÁCTER RETROACTIVO
- AL ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO PARA PARTE DE BAJA CON CARÁCTER RETROACTIVO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.2. Régimen de asignaciones familiares
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al pago de las asignaciones familiares
- deben ser comunicadas de manera oportuna e inmediata, dentro de un plazo razonable, en el entendido de que la inamovilidad laboral y los derechos conexos con el embarazo, tales como los subsidios de prenatalidad,
- III.3.2. En cuanto a la cancelación de salarios y aguinaldo