SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
a)
Solicita se conceda tutela, disponiendo que el hoy demandado cumpla a su favor: a) El pago de salarios de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, que alcanza al monto de Bs32 464.- (treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolivianos); b) La cancelación de su aguinaldo por la gestión completa de 2016, por la suma de Bs8 116.- (ocho mil ciento dieciséis bolivianos), más la respectiva multa impuesta por ley con otro sueldo adicional; c) El pago de las asignaciones familiares, que corresponden a: prenatal por cuatro meses de 2015, por Bs6 624.- (seis mil seiscientos veinticuatro bolivianos); natalidad por el monto de Bs1 656.- (mil seiscientos cincuenta y seis bolivianos); y, a lactancia de 2016, que alcanza a Bs21 660.- (veintiún mil seiscientos sesenta bolivianos), haciendo un total de Bs29 940.- (veintinueve mil novecientos cuarenta bolivianos); y, d) Se ordene que dichos pagos sean en el plazo de tres meses, computables a partir del fallo de la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EMISIÓN DE PARTE DE BAJA MÉDICA CON CARÁCTER RETROACTIVO
- AL ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO PARA PARTE DE BAJA CON CARÁCTER RETROACTIVO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.2. Régimen de asignaciones familiares
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al pago de las asignaciones familiares
- deben ser comunicadas de manera oportuna e inmediata, dentro de un plazo razonable, en el entendido de que la inamovilidad laboral y los derechos conexos con el embarazo, tales como los subsidios de prenatalidad,
- III.3.2. En cuanto a la cancelación de salarios y aguinaldo