SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

deben ser comunicadas de manera oportuna e inmediata, dentro de un plazo razonable, en el entendido de que la inamovilidad laboral y los derechos conexos con el embarazo, tales como los subsidios de prenatalidad,

Asimismo, el accionante alega que desde el embarazo de su esposa hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, su empleador se negó a otorgarle asignaciones familiares que le corresponden por su condición de padre progenitor trabajador de dicha entidad; sin embargo, tal extremo no acreditó con documento alguno que permita concluir que acudió de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos. En ese sentido, la SCP 1858/2014 de 25 de septiembre, concluyó que: “si bien de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada se ha establecido que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la trabajadora o del trabajador progenitor, debe tenerse en cuenta la comunicación al empleador de las condiciones que hacen viable la inamovilidad laboral otorgada por el art. 48.VI de la CPE, deben ser comunicadas de manera oportuna e inmediata, dentro de un plazo razonable, en el entendido de que la inamovilidad laboral y los derechos conexos con el embarazo, tales como los subsidios de prenatalidad, deben ser protegidos de manera inmediata y no pueden ser postergados por el empleador o por el mismo trabajador(las negrillas y el subrayado nos pertenecen). En consecuencia, una vez que el ahora accionante no demostró haber comunicado inmediatamente al empleador la situación de embarazo de su esposa, esa omisión no le permite acceder al goce de los subsidios de prenatal y natalidad, e incluso el de lactancia en forma parcial, precisamente por el transcurso del tiempo. Así, únicamente corresponde disponer se otorgue al accionante una compensación retroactiva del subsidio de lactancia por los meses de julio a diciembre de 2016, en virtud de lo dispuesto por los arts. 18 y 19 de la RM 1676 -Reglamento de Asignaciones Familiares-. No obstante de ello corresponde que la Jueza de garantías previo al pago de aquel beneficio, verifique si por el mismo concepto no fue cancelado dicho subsidio a la madre del menor, oficiando a la Unidad de Asignaciones Familiares dependiente del Departamento Técnico de Salud del INASES.