SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió contrato de trabajo a plazo fijo con el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, vigente desde el 7 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2015, posteriormente se procedió a la renovación del mismo por el tiempo comprendido entre el 4 de enero hasta 11 de marzo de 2016, y por tercera vez firmó contrato del 14 de marzo al 31 de diciembre de igual año.
En vigencia de la relación laboral, el 29 de diciembre de 2015 nació su hija en la Clínica Nuclear de Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), ente gestor de Seguro Integral de Salud (SINEC), encargada del seguro de salud de los servidores públicos del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz. Ocurre que desde la gestación de su esposa, durante la lactancia de su hija, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, sin fundamento jurídico alguno su empleador se negó a otorgarle asignaciones familiares, que por derecho le corresponden en su condición de padre progenitor; no obstante, de los constantes reclamos realizados en la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) de la citada Gobernación le indicaron como causa de ese rechazo la supuesta imprevisión de carácter administrativo.
En tal contexto, el 29 de agosto de 2016 fue víctima de un accidente de tránsito que le provocó la fractura de ambas piernas, motivo por el que por emergencia fue atendido en la Clínica Nuclear de Santa Cruz S.R.L., y debido a la gravedad de sus lesiones, el 31 de igual mes y año, fue trasladado al Centro Médico Foianini Sociedad Anónima (S.A.), donde fue tratado por un Médico Ortopedista Traumatólogo, quien emitió un certificado mediante el cual recomendó su inmovilización; es decir, no pisar ni caminar durante tres meses, y una vez cicatrizada sus fracturas, después de ocho a diez meses, nuevamente deberá someterse a una nueva cirugía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EMISIÓN DE PARTE DE BAJA MÉDICA CON CARÁCTER RETROACTIVO
- AL ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO PARA PARTE DE BAJA CON CARÁCTER RETROACTIVO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.2. Régimen de asignaciones familiares
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al pago de las asignaciones familiares
- deben ser comunicadas de manera oportuna e inmediata, dentro de un plazo razonable, en el entendido de que la inamovilidad laboral y los derechos conexos con el embarazo, tales como los subsidios de prenatalidad,
- III.3.2. En cuanto a la cancelación de salarios y aguinaldo