Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a percibir asignaciones familiares y al pago de sus sueldos; por cuanto la autoridad demandada le negó pagar las asignaciones familiares y sueldos de los meses de septiembre a diciembre de 2016 no trabajados pero debidamente justificados mediante certificaciones de parte de baja médica de carácter retroactivo, así como se le rechazó la cancelación del aguinaldo que le corresponde, pese a los constantes reclamos; dichos beneficios sociales, que al no ser otorgados lesionan no solamente sus derechos y garantías constitucionales emergente de su relación laboral con la parte empleadora demandada, sino también de su hija menor de un año de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EMISIÓN DE PARTE DE BAJA MÉDICA CON CARÁCTER RETROACTIVO
- AL ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO PARA PARTE DE BAJA CON CARÁCTER RETROACTIVO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.2. Régimen de asignaciones familiares
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al pago de las asignaciones familiares
- deben ser comunicadas de manera oportuna e inmediata, dentro de un plazo razonable, en el entendido de que la inamovilidad laboral y los derechos conexos con el embarazo, tales como los subsidios de prenatalidad,
- III.3.2. En cuanto a la cancelación de salarios y aguinaldo