Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
II.2.
II.2. Mediante Nota OF SJD DAJ 2016 45 PMV de 21 de abril de 2016, Rubén Armando Costas Aguilera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -hoy demandado-, solicitó a Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, emitir pronunciamiento oficial en el que se identifique bajo que partida presupuestaria específica deberá aplicarse el pago de las asignaciones familiares al personal remunerado bajo la partida 121 00, en consideración a la línea jurisprudencial desarrollada al respecto (fs. 58 a 59).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EMISIÓN DE PARTE DE BAJA MÉDICA CON CARÁCTER RETROACTIVO
- AL ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO PARA PARTE DE BAJA CON CARÁCTER RETROACTIVO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.2. Régimen de asignaciones familiares
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al pago de las asignaciones familiares
- deben ser comunicadas de manera oportuna e inmediata, dentro de un plazo razonable, en el entendido de que la inamovilidad laboral y los derechos conexos con el embarazo, tales como los subsidios de prenatalidad,
- III.3.2. En cuanto a la cancelación de salarios y aguinaldo