SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
II.1.
II.1. Cursa certificado de trabajo de 13 de abril de 2016, extendido por Carlos Alberto Suárez Valdivia, Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, a favor de Oscar José Delgado Vaca Guzmán -hoy accionante-, personal eventual que prestó sus servicios en dicha entidad, en los siguientes períodos y cargos: del 7 de septiembre al 31 de diciembre de 2015, se desempeñó como Profesional 1 Coordinador General Normativo en el Centro Educativo Piloto de Justicia Penal Juvenil “Nueva Vida Santa Cruz” (CENVICRUZ), con una remuneración mensual de Bs7 480.- (siete mil cuatrocientos ochenta bolivianos); desde el 4 de enero hasta el 11 de marzo de 2016, ocupó el mismo puesto, con un sueldo mensual de Bs8 116.- y a partir del 14 de igual mes y año, ejerció como Coordinador de Desarrollo Normativo en el Programa Centros de Orientación y Reintegración Social “Nueva Vida Santa Cruz”, percibiendo similar haber mensual (fs. 1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EMISIÓN DE PARTE DE BAJA MÉDICA CON CARÁCTER RETROACTIVO
- AL ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO PARA PARTE DE BAJA CON CARÁCTER RETROACTIVO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.2. Régimen de asignaciones familiares
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al pago de las asignaciones familiares
- deben ser comunicadas de manera oportuna e inmediata, dentro de un plazo razonable, en el entendido de que la inamovilidad laboral y los derechos conexos con el embarazo, tales como los subsidios de prenatalidad,
- III.3.2. En cuanto a la cancelación de salarios y aguinaldo