SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
II.5.
II.5. Consta Resolución Regional 181/2016 de 23 de noviembre, emitida por la Comisión Regional de Prestaciones de Salud del SINEC, que resolvió autorizar la emisión del certificado de incapacidad temporal de baja médica, desde el 29 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2016 a favor del accionante, con matrícula 80-0408-DVO-00, funcionario del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, sin derecho a prestaciones en dinero, de conformidad a los arts. 76 inc. b) y 77 del Reglamento Único de Afiliación y Prestaciones del Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo, aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) 006-2009 de 23 de enero, por lo que recomendó a la aseguradora coordinar la emisión del o los formularios de parte baja correspondiente, a través de la Unidad de Trabajo Social del SINEC (fs. 11 a 16); asimismo, constan seis partes de baja 020329, 020330, 020333, 020334, 020335 y 020336 (fs. 18 a 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EMISIÓN DE PARTE DE BAJA MÉDICA CON CARÁCTER RETROACTIVO
- AL ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO PARA PARTE DE BAJA CON CARÁCTER RETROACTIVO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.2. Régimen de asignaciones familiares
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al pago de las asignaciones familiares
- deben ser comunicadas de manera oportuna e inmediata, dentro de un plazo razonable, en el entendido de que la inamovilidad laboral y los derechos conexos con el embarazo, tales como los subsidios de prenatalidad,
- III.3.2. En cuanto a la cancelación de salarios y aguinaldo