SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
1)
Fidel Alejandro Castro Martínez, Fiscal Departamental de Potosí, en audiencia manifestó que: 1) En la presente acción de defensa se denuncia la falta de motivación y fundamentación; sin embargo, se debe mencionar que en este caso no se ingresó al fondo del asunto que dio lugar a la investigación penal; 2) Se observó la inexistencia de poder que puede habilitar al impugnante de realizar su petición, decisión asumida siempre en apego a la ley, pues la misma establece que el Presidente es la máxima autoridad de la ANB, siendo muy pocas veces la norma tan específica en cuanto a los poderes conferidos, y al no existir ese documento es que se observó la impugnación otorgándose el plazo de cuarenta y ocho horas para su subsanación; 3) En su ausencia se habría presentado un memorial solicitando la ampliación del plazo otorgado, mismo que al no tocar el fondo ni la forma fue declarado procedente por el Fiscal en suplencia legal; 4) Retornando a sus actividades normales solicitó los informes correspondientes a través de los cuales se hizo conocer a su autoridad que dentro del presente caso no se habría presentado nada, motivo por el cual se emitió la Resolución FDP-S/FACM 010/2016 devolviendo los antecedentes y dando por ejecutoriada la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia; 5) No se tomó en cuenta el documento extrañado debido al desconocimiento del mismo, no pudiéndose conocer algo que no existía en ese momento, es decir, que no se sabía de su existencia; 6) Si bien como refirieron las abogadas de la entidad ahora accionante hubo una apreciación mal motivada, ésta fue absolutamente involuntaria, no encontrándose posteriormente la documentación extrañada ni siquiera para iniciar las acciones correspondientes contra los auxiliares quienes tienen la función de ayudar en las labores respectivas; sin embargo, en el presente caso no lo hicieron, considerándose válido el argumento del error involuntario porque en ese momento no se tenía conocimiento de la existencia del cuestionado documento; y, 7) “…COMO HEMOS DADO LUGAR AL PODER DE ACUERDO A NUESTRA SANA CRÍTICA Y ESTAMOS CONSCIENTES DE QUE NO NOS HEMOS APARTADO DE LA LEY Y HEMOS ACTUADO SIN TENER NOTICIA DE EXISTENCIA DE ESE DOCUMENTO POR LO CUAL NO HEMOS INCURRIDO EN UN ERROR DOLOSO O MALICIOSO EN INCLUSO CULPOSO SINO QUE NO SABÍAMOS DE LA EXISTENCIA…” (sic).
1) Habiendo sido observada la facultad de impugnación de la parte querellante se le otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para presentar la correspondiente subsanación, debiendo adjuntar el respectivo poder o mandato extrañado; sin embargo, el mismo fue presentado en total inobservancia del plazo dispuesto en la Resolución Jerárquica a impugnación de Resolución de sobreseimiento de 21 de diciembre de 2015, puesto que al haber sido notificada la parte querellante el 6 de enero de 2016, tenía plazo para presentar dicha subsanación hasta el 8 de ese mes y año; y,
1° CONFIRMAR la Resolución 002/2017 de 12 de enero, cursante de fs. 245 vta. a 252 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Potosí; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución FDP-S/FACM 010/2016 de 21 de enero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.5. Otras consideraciones