Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 7 de enero de 2016, Gabriela Quintana López en representación legal del entonces Gerente Regional Potosí de la ANB, Waldo Aramayo Medinaceli, solicitó la ampliación de plazo hasta el 12 de igual mes y año para la presentación de la subsanación a la impugnación realizada, sosteniendo que por Memorando 2392/2015 de 30 de diciembre, dicha autoridad se encontraba declarada en comisión desde el 5 hasta el 9 de enero de 2016, siendo imposible dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Jerárquica de 21 de diciembre de 2015 (fs. 22 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.5. Otras consideraciones