Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
II.1.
II.1. Consta Requerimiento de sobreseimiento de 20 de noviembre de 2015, a través del cual el Fiscal de Materia asignado al caso decretó el sobreseimiento a favor de José Ronald Burgos Velázquez y Feliciana Pérez Terceros -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, por cuanto los elementos de prueba recolectados fueron insuficientes para fundar acusación, debiendo tramitarse en relación a Eddy Mamani Cachapacha -otro coimputado- la extinción de la acción penal por causa de muerte (fs. 7 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.5. Otras consideraciones