SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo refirió que: a) Después de varias visitas a la Fiscalía y solicitudes de notificación tanto a los Fiscales de Materia como al Fiscal Departamental, el 25 de mayo de 2016 recién se les notificó con la Resolución fiscal ahora impugnada, misma que no consideró entre sus fundamentos el plazo ampliatorio que otorgó el Fiscal Departamental en suplencia legal; b) La Resolución pronunciada por la autoridad fiscal ahora demandada es incongruente, toda vez que observa el poder presentado estableciendo que el mismo no contendría de forma específica la facultad de impugnar las resoluciones de sobreseimiento, sin tenerse en cuenta la amplia jurisprudencia constitucional que estableció que el poder debe considerarse de forma amplia y no restrictiva; c) El Fiscal Departamental ahora demandado sostiene que no se consideró el memorial de subsanación simplemente porque el mismo no se encontraría en el cuaderno de investigaciones; sin embargo, existen funcionarios de apoyo que recibieron dicho memorial no pudiendo mencionar tal extremo para sustentar su Resolución emitida, desconociéndose las razones por las cuales el original no se encuentra en el respectivo cuaderno; d) En los hechos existe un agravio sufrido al no tomar en cuenta la interposición de la impugnación lo que repercute en que la autoridad no pueda valorar el documento mismo, quedando los delitos demandados en la impunidad, no sabiéndose la condición actual de los vehículos que ingresaron con irregularidad a Bolivia, apreciándose la existencia de un daño ya producido contra la ANB; y, e) De acuerdo a la Constitución Política del Estado las autoridades fiscales gozan de autonomía funcional, pudiendo tomar decisiones de forma autónoma, y en las que el Juez de Instrucción Penal no puede incidir.