Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
II.8.
II.8. El 25 de mayo de 2016, se procedió a la notificación personal de la representante legal del entonces Gerente Regional Potosí de la ANB (fs. 31), con la Resolución FDP-S/FACM 010/2016 de 21 de enero, por la cual se dispuso la devolución de antecedentes por haber permitido la parte querellante la ejecutoria formal de la Resolución de sobreseimiento de 20 de noviembre de 2015 (fs. 28 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.5. Otras consideraciones