Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga dejar sin efecto la Resolución FDP-S/FACM 010/2016 de 21 de enero, determinándose la emisión de una nueva Resolución por parte del Fiscal ahora demandado que resuelva la impugnación al sobreseimiento presentada el 11 de diciembre de 2015, considerando la subsanación presentada el 12 de enero de 2016, de conformidad al plazo otorgado por el Fiscal Departamental en suplencia legal a través de la providencia de 8 de ese mes y año, admitiendo y valorando el Testimonio de poder 638/2015 de 10 de agosto de acuerdo a los lineamientos establecidos en la SCP 0429/2015-S3 de 4 de mayo y en la SC 1044/2003-R de 22 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.5. Otras consideraciones