Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
II.6.
II.6. El 12 de enero de 2016 a horas 12:00, el entonces Gerente Regional Potosí de la ANB, Waldo Aramayo Medinaceli, aduciendo la concesión de la ampliación de plazo solicitado, sostuvo la subsanación a la observación realizada adjuntando el Testimonio de poder 638/2015 de 10 de agosto (fs. 24 a 26), mismo que le otorgaba la capacidad de apersonarse en representación de la Presidenta Ejecutiva de dicha institución en todos los procesos penales activando todos los recursos pertinentes (fs. 163 a 165 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.5. Otras consideraciones