SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
III.
La parte accionante considera la vulneración de sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al acceso a la justicia y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, toda vez que el Fiscal Departamental de Potosí -ahora demandado- a través de la Resolución FDP-S/FACM 010/2016 de 21 de enero, determinó la devolución de antecedentes al haber permitido -la parte querellante- la ejecutoria formal del Requerimiento de sobreseimiento de 20 de noviembre de 2015, al no haber presentado dentro de término el memorial de subsanación a la observación realizada de la impugnación de 11 de diciembre de 2015, sin tomar en cuenta que con anterioridad -el 7 de enero de 2016- se presentó una solicitud de ampliación de plazo para cumplir con la observación efectuada respecto al poder emitido para accionar la impugnación, emitiendo el Fiscal Departamental en suplencia legal en esa oportunidad la providencia de 8 de enero de 2016 por la cual se concedió la ampliación de plazo para la presentación de la subsanación hasta el 12 de igual mes y año a horas 17:00; asimismo, y no obstante que dicha autoridad fiscal demandada señaló que el referido memorial habría sido presentado fuera de plazo, incongruentemente ingresó a valorar el Testimonio de poder 638/2015 -adjuntado en el memorial de 12 de enero de 2016-, sosteniendo que el mismo sería insuficiente para impugnar la Resolución de sobreseimiento, aspectos que hacen evidente la vulneración de sus derechos, al ser la Resolución emitida por el Fiscal demandado absolutamente inmotivada, infundada e incongruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.5. Otras consideraciones