SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
a)
Juan Alonso Ríos del Prado, Rector de la UMSS a través de sus representantes, mediante informe de 8 de febrero de 2017, cursante de fs. 67 a 70, y en audiencia sostuvo que: a) El accionante impugna la Resolución Rectoral 188/16 que supuestamente le causó agravios en sus derechos e interés legítimos; sin embargo, no tomó en cuenta el art. “39.23” del Estatuto Orgánico de la mencionada casa superior de estudios, donde estipula que el Consejo Universitario tiene como atribución resolver en apelación las reclamaciones contra las Resoluciones Académicas del Rector, Vicerrector y en el presente caso debió plantear apelación y no lo hizo, acudiendo directamente a la acción de amparo constitucional, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; b) El antes nombrado no presentó los documentos que acreditan su calidad de Consejero Facultativo, que le permita alegar los derechos supuestamente lesionados que hagan procedente esta acción tutelar y conforme a la documentación adjunta, este fue elegido como Consejero de la Facultad de Medicina el 25 de agosto de 2015, por el tiempo de un año habiendo cesado dicho mandato el 25 de agosto de 2016, por lo que a la fecha de la interposición de esta acción de defensa, el recurrente carecía de legitimación activa y por otra parte, mediante Resolución de Consejo Facultativo R.C.F. 74/15 de 16 de noviembre de 2015, se le comunicó al ahora accionante que habiendo dejado de asistir a las sesiones del Consejo Facultativo por más de cinco oportunidades, en aplicación del art. 31 del Reglamento de Sesiones del citado Consejo, perdió su representación y el mandato que le fue conferido; c) En cuanto a la relación de hechos en su demanda, el accionante solo se limitó a referir los actos suscitados en el proceso eleccionario verificado en la Facultad de Medicina, haciendo una descripción literal de las normas universitarias de la UMSS y en ninguna parte realizó una debida fundamentación del nexo de causalidad de cómo los actos impugnados le causaron agravios en cada uno de los derechos que alegó; d) El hoy accionante denuncia la Resolución Rectoral R.R. 188/16, recién el 30 de septiembre de 2016, notificándose con la presente acción de amparo constitucional a su persona el 7 de febrero de 2017, habiendo vencido superabundantemente el plazo previsto en el art. 129.II de la CPE, por ello carece del principio de inmediatez; y, e) El ahora accionante no es un trabajador dependiente de la reiterada casa superior de estudios, puesto que los cargos electivos de Consejero Facultativo, no son considerados como trabajo, es por esa razón que los mismos no tienen un sueldo o salario alguno por esas funciones; por ello, no puede alegar la vulneración del citado derecho.
Luis Garvizu Montaño, ex Rector y Elena Silvia Zabalaga Vía, Presidenta del Consejo Facultativo de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas, así como del Comité Electoral en el Claustro Facultativo de Medicina, ambos de la UMSS, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes a fs. 46 y 49 .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería.
- apoderado con poder especial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del 25 de agosto de 2015
- en su condición de Consejero del Consejo Facultativo de Medicina “Dr.
- en las cinco últimas reuniones convocadas, se le comunicó haber perdido su representación de Delegado
- POR CUARTA VEZ, IMPUGNACIÓN AL CLAUSTRO FACULTATIVO DE LAS FACULTAD DE MEDICINA, PARA ELECCIÓN DE DECANO Y DIRECTOR ACADÉMICO 2016-2019
- CONFIRMAR