Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.6.
II.6. Por nota de 24 de mayo de 2016, el accionante y otros, en su condición de Delegados Estudiantiles Titulares y Suplentes del Consejo Facultativo y Universitario hicieron conocer al Presidente del Consejo Universitario, por cuarta vez la impugnación de la Convocatoria de Claustro de la Facultad de Medicina para elegir Decano y Director académico gestión 2016 a 2019, ya que “hasta la fecha” no se tiene respuesta alguna (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería.
- apoderado con poder especial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del 25 de agosto de 2015
- en su condición de Consejero del Consejo Facultativo de Medicina “Dr.
- en las cinco últimas reuniones convocadas, se le comunicó haber perdido su representación de Delegado
- POR CUARTA VEZ, IMPUGNACIÓN AL CLAUSTRO FACULTATIVO DE LAS FACULTAD DE MEDICINA, PARA ELECCIÓN DE DECANO Y DIRECTOR ACADÉMICO 2016-2019
- CONFIRMAR