SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El ex Rector de la UMSS -ahora codemandado-, arguyendo necesidad de atender recomendación del Consejo Universitario, por Resolución Rectoral R.R. 188/16 de 1 de abril de 2016, decidió delegar al Consejo Facultativo de Bioquímica y Farmacia de la citada Universidad la conducción del Claustro para la elección de Decano y Director Académico de la Facultad de Medicina “Dr. Aurelio Melean”, con la emisión de la Convocatoria, el nombramiento del Comité Electoral, la designación de jurados electorales y lo que fuera necesario en el plazo de treinta días; es decir, a un Consejo de otra Facultad, teniendo conocimiento que en función de la normativa universitaria no correspondía. Sin embargo, la Decana de la Facultad de Bioquímica, de manera incomprensible, optó por cumplir totalmente la ilegal determinación Rectoral, pronunciando tres Resoluciones en la misma fecha -8 de igual mes y año-, la primera Convocatoria a Claustro Facultativo para elegir al Decano y Director Académico de la Facultad de Medicina; la segunda de aprobación de la indicada Convocatoria, fijando fecha del acto eleccionario para el 25 de ese mes y año; y, la tercera de conformación del Comité Electoral, bajo la Presidencia de la referida Decana.
Ante la vulneración del Estatuto Orgánico y el Reglamento Electoral Universitario de la UMSS, con la Resolución Rectoral de delegación de funciones electorales al Consejo y Autoridades de otra Facultad y en su condición de Consejero del Consejo Facultativo de Medicina “Dr. Aurelio Melean”, función que a su vez le confiere su condición de Delegado Titular Estudiantil de la mencionada Facultad ante el Consejo Universitario de la indicada casa superior de estudios, conjuntamente con otros delegados, por nota de 12 de abril de 2016, formalizó ante el entonces Rector, impugnación y solicitud de nulidad de la Resolución Rectoral R.R. 188/16, incurriendo en la nulidad determinada por los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23, 25 y 42 del Reglamento Electoral Universitario de la UMSS, ya que dichas normas no establecen la figura de delegación de funciones para la conducción de un Claustro Facultativo al Consejo de otra Facultad, por el contrario disponen que los Claustros deben ser conducidos y administrados por sus propios Consejos Facultativos y Autoridades.
Posteriormente, por segunda vez, juntamente a otro Delegado al Consejo Universitario, mediante nota de 27 de abril de 2016, nuevamente formuló impugnación contra dicha Resolución ante el Rector advirtiéndole una vez más que no consentían la validez del Claustro, por cuanto su Resolución Rectoral de delegación de funciones infringe el art. 129 del Estatuto Orgánico de la UMSS, siendo que se tomó en cuenta en la lista de Docentes habilitados para votar a los de posgrado que no tienen derecho al voto por no ser Docentes ordinarios; asimismo, denunciaron que la Presidenta del Comité Electoral -ahora codemandada- envió informe final del Claustro al Rector sin responder sus reiterados reclamos, motivo por el cual pidieron que no se posesione a las autoridades electas, y por tercera vez, por escrito de 24 de mayo de ese año, presentada ante el Presidente del Consejo Universitario, el mismo Rector una vez más reiteró solicitud de anulación del proceso eleccionario de referencia.
La Presidenta del Comité Electoral hoy codemandada, sin considerar oportunamente sus impugnaciones, continuó desarrollando el proceso electoral hasta el acto de votación, proclamación de resultados y entrega del informe final de resultados al ex Rector por nota DEC-524/16 de 26 de abril de 2016, sin hacer conocer en dicho informe las reiteradas impugnaciones presentadas.
Finalmente, en función de Consejero de la Facultad de Medicina en el componente del derecho y garantía del ejercicio o realización del trabajo, en función del art. “139-s)” del Estatuto Orgánico de la UMSS, entre otras, tiene el derecho y garantía de trabajar, conocer, considerar y convocar a Claustro Facultativo en la mencionada Facultad para elegir a Decano, Director Académico, Delegados Docentes y Estudiantes al Consejo Universitario y Consejos Facultativos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería.
- apoderado con poder especial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del 25 de agosto de 2015
- en su condición de Consejero del Consejo Facultativo de Medicina “Dr.
- en las cinco últimas reuniones convocadas, se le comunicó haber perdido su representación de Delegado
- POR CUARTA VEZ, IMPUGNACIÓN AL CLAUSTRO FACULTATIVO DE LAS FACULTAD DE MEDICINA, PARA ELECCIÓN DE DECANO Y DIRECTOR ACADÉMICO 2016-2019
- CONFIRMAR