SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
a partir del 25 de agosto de 2015
Ahora bien, conforme a la literal aparejada, se constata que el ahora accionante no presentó documento alguno que acredite su condición de Consejero Facultativo o de Delegado Titular Estudiantil de la Facultad de Medicina de la UMSS, para que en esa condición pueda interponer la presente acción de amparo constitucional, toda vez que adjuntó en calidad de prueba las Resoluciones que impugna en esta acción tutelar, cuando era su obligación acreditar previamente su personería, pues se apersonó ante la justicia constitucional afirmando que lo hace como “Delegado Estudiantil Titular”, pues si bien demostró haber sido designado Delegado Estudiantil por R.C.F. 59/15 de 24 de “septiembre” de 2015, en ese mismo documento se establece claramente que debía ejercer aquella representación solo por el tiempo de un año “a partir del 25 de agosto de 2015” (sic), por lo que si la interposición de esta acción tutelar fue presentada el 30 de septiembre de 2016, se lo hizo después de un año de haber sido designado en esas funciones, y al no haber acreditado que su representación fue prorrogada, es evidente que carece de legitimación activa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería.
- apoderado con poder especial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del 25 de agosto de 2015
- en su condición de Consejero del Consejo Facultativo de Medicina “Dr.
- en las cinco últimas reuniones convocadas, se le comunicó haber perdido su representación de Delegado
- POR CUARTA VEZ, IMPUGNACIÓN AL CLAUSTRO FACULTATIVO DE LAS FACULTAD DE MEDICINA, PARA ELECCIÓN DE DECANO Y DIRECTOR ACADÉMICO 2016-2019
- CONFIRMAR