SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
por otra a su nombre con poder suficiente
Respecto a la legitimación activa que es un requisito de activación en la acción de amparo constitucional, la Constitución Política del Estado a través de su art. 129.I, prevé que: “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” y el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que podrá ser interpuesta por: “1.Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería.
- apoderado con poder especial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del 25 de agosto de 2015
- en su condición de Consejero del Consejo Facultativo de Medicina “Dr.
- en las cinco últimas reuniones convocadas, se le comunicó haber perdido su representación de Delegado
- POR CUARTA VEZ, IMPUGNACIÓN AL CLAUSTRO FACULTATIVO DE LAS FACULTAD DE MEDICINA, PARA ELECCIÓN DE DECANO Y DIRECTOR ACADÉMICO 2016-2019
- CONFIRMAR