SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

por otra a su nombre con poder suficiente


Respecto a la legitimación activa que es un requisito de activación en la acción de amparo constitucional, la Constitución Política del Estado a través de su art. 129.I, prevé que: “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” y el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que podrá ser interpuesta por: “1.Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente.