SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

en las cinco últimas reuniones convocadas, se le comunicó haber perdido su representación de Delegado

Por otra parte, también cursa en el expediente la nota de FACMED 380/15 de 13 de noviembre de 2015, por el cual el Decano a.i. de la Facultad de Medicina de la UMSS, hizo conocer al ahora accionante y otros, que de acuerdo al art. 31 del Reglamento de Sesiones del Consejo Universitario de la indicada casa superior de estudios, los delegados alumnos que no asistan a tres sesiones continuas o cada cinco discontinuas, perderán la representación y el mandato que les hubiera conferido como Delegados o Estudiantes al citado Consejo, mismo que se aplica por analogía para el funcionamiento del Consejo Facultativo. En ese marco, al estar ausente el hoy accionante en las cinco últimas reuniones convocadas, se le comunicó haber perdido su representación de Delegado Estudiantil, ratificando dicha suspensión mediante Resolución R.C.F. 74/15 de 16 de noviembre de 2015. Por lo señalado, se constata que el nombrado carecía de legitimación activa para interponer esta acción de amparo constitucional, por lo que este Tribunal se ve impedido a ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.