SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.5.
II.5. Cursa Convocatoria a Claustro Facultativo Elecciones de Decano y Director Académico de la Facultad de Medicina “Dr. Aurelio Melean” de 8 de abril de 2016 (fs. 4 a 6); asimismo, por Resolución R.C.F 18/16 de esa fecha, Elena Silvia Zabalaga Vía, Presidenta del Consejo Facultativo de la Facultad de Bioquímica y Farmacia -ahora codemandada-, resolvió aprobar la Convocatoria a Claustro Facultativo de la Facultad de Medicina “Dr. Aurelio Melean”, para las elecciones de Decano y Director Académico, por el periodo comprendido desde el 2016 al 2019, fijando fecha del acto eleccionario el 25 igual mes y año (fs. 7); y mediante Resolución R.C.F. 19/16 de 8 de abril de 2016, dispuso la mencionada codemandada la aprobación de la conformación del Comité Electoral, estando la misma como Presidenta del mencionado Comité (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería.
- apoderado con poder especial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del 25 de agosto de 2015
- en su condición de Consejero del Consejo Facultativo de Medicina “Dr.
- en las cinco últimas reuniones convocadas, se le comunicó haber perdido su representación de Delegado
- POR CUARTA VEZ, IMPUGNACIÓN AL CLAUSTRO FACULTATIVO DE LAS FACULTAD DE MEDICINA, PARA ELECCIÓN DE DECANO Y DIRECTOR ACADÉMICO 2016-2019
- CONFIRMAR