Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.4.
II.4. Consta Resolución Rectoral R.R. 188/16 de 1 de abril de 2016, emitida por Luis Garvizu Montaño, ex Rector de la UMSS -hoy codemandado-, por el cual resolvió encomendar al Consejo Facultativo de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas de la citada Universidad, conducir el proceso electoral con todas las potestades y prerrogativas legales para elegir en la Facultad de Medicina, Decano y Director Académico para ese efecto, debiendo emitir la Convocatoria, nombrar al Comité Electoral y designar a los Jurados electorales, así como todo lo que fuere necesario para efectivizar el Claustro Facultativo, sea en un plazo no mayor a treinta días, a partir de la fecha (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería.
- apoderado con poder especial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del 25 de agosto de 2015
- en su condición de Consejero del Consejo Facultativo de Medicina “Dr.
- en las cinco últimas reuniones convocadas, se le comunicó haber perdido su representación de Delegado
- POR CUARTA VEZ, IMPUGNACIÓN AL CLAUSTRO FACULTATIVO DE LAS FACULTAD DE MEDICINA, PARA ELECCIÓN DE DECANO Y DIRECTOR ACADÉMICO 2016-2019
- CONFIRMAR