SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 9 de febrero de 2017, cursante de fs. 73 a 76 vta., denegó la tutela solicitada, argumentado que conforme a los antecedentes, se evidencia que el accionante señaló en su memorial de acción de amparo constitucional su condición de Delegado Estudiantil de la Facultad de Medicina, y mediante nota de 24 de mayo de 2016, dirigida ante el Consejo Universitario de la UMSS, demostró tal condición; y en audiencia de ratificación e informe de esta acción tutelar, la parte accionante acompañó la nota de 8 de febrero de 2017, suscrita por el Decano de la citada Facultad, dirigida a la Asesora Legal de la indicada casa superior de estudios, donde textualmente refiere “De acuerdo a la R.C.F. 59/16 de 24 de septiembre de 2015, el univ. Iverth Rodrigo Fuentes Guzmán, fue elegido Delegado Estudiantil Titular ante el H. Consejo Universitario el 25 de agosto de 2015, por el tiempo de un año (…) y por ausencia a las sesiones por el H. Consejo Facultativo, en homologación al Art. 31 del Reglamento de Sesiones del H. Consejo Universitario, pierde su representación y el mandato que le fue conferido desde el momento que se emitió la Convocatoria a elecciones para Delegados Estudiantes, según acredita R.C.F. 74/15 de 16 de fecha noviembre de 2015” (sic), por lo señalado el accionante para la interposición de esta acción de defensa, ya no fungía como Delegado Estudiantil al Consejo Universitario de la UMSS, por cuanto no contaba con la legitimación activa que exige la normativa constitucional y el Código Procesal Constitucional, evidenciándose de manera clara y especifica la falta de legitimación activa del nombrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería.
- apoderado con poder especial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del 25 de agosto de 2015
- en su condición de Consejero del Consejo Facultativo de Medicina “Dr.
- en las cinco últimas reuniones convocadas, se le comunicó haber perdido su representación de Delegado
- POR CUARTA VEZ, IMPUGNACIÓN AL CLAUSTRO FACULTATIVO DE LAS FACULTAD DE MEDICINA, PARA ELECCIÓN DE DECANO Y DIRECTOR ACADÉMICO 2016-2019
- CONFIRMAR