Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería.
Asimismo, el art. 33.1 del citado CPCo, sostiene expresamente que la acción deberá contener al menos, el nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico y otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería.
- apoderado con poder especial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del 25 de agosto de 2015
- en su condición de Consejero del Consejo Facultativo de Medicina “Dr.
- en las cinco últimas reuniones convocadas, se le comunicó haber perdido su representación de Delegado
- POR CUARTA VEZ, IMPUGNACIÓN AL CLAUSTRO FACULTATIVO DE LAS FACULTAD DE MEDICINA, PARA ELECCIÓN DE DECANO Y DIRECTOR ACADÉMICO 2016-2019
- CONFIRMAR