SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

II.2.

II.2.     A través de nota de FACMED 380/15 de 13 de noviembre de 2015, el Decano a. i. de la Facultad de Medicina de la UMSS, dirigida al hoy accionante y otros, dio respuesta a la solicitud de Convocatoria al Consejo Facultativo de emergencia, señalando que de acuerdo al art. 31 del Reglamento de Sesiones del Consejo Universitario de la citada Universidad, los Delegados estudiantiles que no asistan a tres sesiones continuas o cada cinco discontinuas, perderán la representación y el mandato que les fuera conferido como Delegados o Estudiantes al citado Consejo, mismo que se aplica por analogía para el funcionamiento del Consejo Facultativo, donde estuvieron ausentes en las cinco últimas reuniones convocadas, por ello, no consideró procedente su pedido en el que todavía se atribuyen esa representatividad perdida (fs. 56).