SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.2.
II.2. A través de nota de FACMED 380/15 de 13 de noviembre de 2015, el Decano a. i. de la Facultad de Medicina de la UMSS, dirigida al hoy accionante y otros, dio respuesta a la solicitud de Convocatoria al Consejo Facultativo de emergencia, señalando que de acuerdo al art. 31 del Reglamento de Sesiones del Consejo Universitario de la citada Universidad, los Delegados estudiantiles que no asistan a tres sesiones continuas o cada cinco discontinuas, perderán la representación y el mandato que les fuera conferido como Delegados o Estudiantes al citado Consejo, mismo que se aplica por analogía para el funcionamiento del Consejo Facultativo, donde estuvieron ausentes en las cinco últimas reuniones convocadas, por ello, no consideró procedente su pedido en el que todavía se atribuyen esa representatividad perdida (fs. 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería.
- apoderado con poder especial suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del 25 de agosto de 2015
- en su condición de Consejero del Consejo Facultativo de Medicina “Dr.
- en las cinco últimas reuniones convocadas, se le comunicó haber perdido su representación de Delegado
- POR CUARTA VEZ, IMPUGNACIÓN AL CLAUSTRO FACULTATIVO DE LAS FACULTAD DE MEDICINA, PARA ELECCIÓN DE DECANO Y DIRECTOR ACADÉMICO 2016-2019
- CONFIRMAR