SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 001/2017 de 14 de febrero, cursante de fs. 129 a 169, concedió la tutela solicitada respecto a la reincorporación laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad y en relación a la cancelación de las asignaciones familiares consistentes en prenatal, natalidad y lactancia; y, denegó la tutela impetrada en cuanto al pago de salarios devengados, y en relación a la reincorporación a su fuente laboral con el mismo nivel salarial contenido en el ítem 78786, puesto que este no pertenece a funcionario de carrera, debiendo accederlos por concurso de méritos, ya que el hoy accionante tenía conocimiento que su designación era interina, con los siguientes fundamentos: a) Respecto a la superación de la subsidiariedad, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0018/2013-L de 6 de marzo, concluyó que ante la protección de la mujer gestante hasta un año de edad de nacido su hijo o hija, no es exigible agotar los medios de defensa; b) La SC 0530/2010-R de 12 de julio, precisó que a efectos del ejercicio pleno del derecho que asiste a la mujer embarazada no solo para la protección de esta, sino fundamentalmente del nuevo ser, por lo que se prescinde del principio de inmediatez; c) En cuanto a tal principio, el accionante fue notificado con el Informe Legal 71/2016 el 10 de enero de “2017”, por lo que se encuentra dentro del plazo de seis meses; d) En relación al derecho a la estabilidad laboral, cita la SCP 1247/2013 de 1 de agosto, la cual sostuvo la clasificación de los servidores públicos en funcionarios electos, designados, de libre nombramiento, de carrera y en interinos; e) El ahora accionante pide el pago de sus sueldos devengados; no obstante, de la documentación adjunta por la parte demandada concretamente del informe de pago emitido por el Responsable de la Caja del SEDES Beni, informe mensual de actividades, solicitud de pago de salario de agosto y septiembre de 2016 y del Informe Final 71/2016, de las que se concluyó aceptar en parte la inamovilidad laboral a favor del accionante quien fue designado mediante Memorando SEDES RRHH-I- 060/2016, asignándole un ítem que correspondía a Riberalta; f) El 1 de agosto de 2016, el accionante suscribió contrato de prestación de servicios 131-3/2016-RED 01 Trinidad “Médico” para el Centro de Salud Pedro Ignacio Muiba de la Red de Salud 01 Trinidad Programa Plan Integral de Salud, acordando en su Cláusula Sexta el tiempo de servicio para agosto y septiembre de 2016; g) Los funcionarios de carrera son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajustan a las disposiciones correspondientes; h) En el caso en cuestión, según las pruebas adjuntas, los ítems pertenecen a los funcionarios de carrera que deben ser concursados y cumplir con una serie de requisitos; i) El SEDES Beni cuenta con personal institucionalizado emergente de un proceso de selección a través de las convocatorias públicas, que es la única forma para adquirir la calidad de funcionario de carrera; j) Conforme a la SCP 0016/2015-S2 de 16 de enero, corresponde al hoy accionante otorgar la protección inmediata por tratarse de un grupo vulnerable; y, k) Respecto a la determinación exacta de los adeudos por concepto de salarios devengados, no es atribución de la justicia constitucional, por ende, el accionante deberá acudir ante la vía ordinaria para solicitar su cuantificación, dado que en esa jurisdicción con mayor amplitud se debatirá lo reclamado; es decir, se verificará el pago de los salarios y los beneficios pedidos por el accionante de acuerdo a la SCP 0584/2015-S3 de 10 de junio.